REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-000879


Vista la diligencia de fecha primero (1) de julio de 2009, presentada por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 30.464, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual impugna el poder presentado en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI, titular de la cédula de identidad N.º 6.376.632, asistido por el abogado IVAN DARIO HERMOSILLA, inscrito en el Inpreabogado N.° 61.227, poder este que lo acredita como apoderado Judicial de la empresa demandada HENKEL VENEZOLANA, S.A. y que le fuera conferido por la ciudadana Geraldine Marie. d´ Empaire, titular de la cédula de identidad N.° 6.111.936, actuando como Directora Suplente de la empresa HENKEL VENEZOLANA, S.A., en fecha 23 de Junio de 2009. Alega el impugnante, que se le otorgado un poder judicial a quien no es abogado, por lo que no tiene capacidad de postulación, ni la representación legal que se le acredita, ni la cualidad de representante de la demandada, aún y cuando este asistido de abogado, por lo tanto Impugna este poder y además apela de la decisión de este Tribunal de fecha 29 de Junio de 2009, por cuanto que el Tribunal no se pronuncio con relación a la apelación que realizo el ciudadano JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI.

Este Tribunal para a decidir observa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Junio de 2009, el Juez de este Tribunal, después de verificar el poder presentado por el ciudadano JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI en fecha 26 de Junio de 2009, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada, considero que se había dado cumplimiento a la incidencia surgida en fecha 17 de Junio de 2009, por lo que en consecuencia declaro subsanada la insuficiencia del poder presentado en esa fecha por el ciudadano JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI, en representación de la empresa HENKEL VENEZOLANA, S.A, por lo que considero valida la representación de la demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar.

No obstante a lo anterior, considera quien decide, que no tendría sentido pronunciarse sobre la apelación hecha en fecha 17 de Junio de 2009, por quien según la parte atora, no tiene capacidad de postulación ni representación de la demandada para actuar en el presente juicio, por lo que mal podría apelar quien no tiene tal cualidad, según el impugnante. Esto aunado al hecho, de que, el acta levantada en fecha17 de junio de 2009, se hizo con la finalidad de ordenar el proceso, toda vez que no existe una disposición en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reglamente lo relacionado con las impugnaciones de los poderes, por lo tanto no es susceptible de apelación, por cuanto que no causa un gravamen irreparable a las partes. ,

Ahora bien, impugna nuevamente el apoderado judicial de la parte atora, el poder presentado por la demandada en fecha 26 de Junio de 2009, por los motivos ya expuesto y en este sentido la Sala de Casación Civil, de fecha 14 de Junio de 2.000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el Juicio seguido por C.A. Linares contra Promotora Buenaventura C.A., ha dicho lo siguiente
“..Para fundamentar aun mas, la precedente declaratoria, la Sala se permite dejar asentada que, cuando el demandado se hace representar en juicio por mandatario judicial, y este actúa con poder insuficiente, por si solo, no es causa para que se le tenga por confeso, como lo establecía el Articulo 276 del Código de Procedimiento Civil derogado, por cuanto, con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal procesal civil, la parte interesada puede proceder conforme lo prevé su articulo 156 y dependerá de la decisión de la incidencia que surja al respecto, se le tendrá como valido eficaz o quedara desechado..”

Siendo así, es necesario verificar el poder impugnado el cual fue presentado por el ciudadano JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI, del cual se desprende que el mismo fue otorgado para representar Judicialmente a la empresa demandada por ante autoridades Administrativas y Judiciales con competencia en materia laboral. Señala también el poder impugnado, que el apoderado podra representar a la empresa demandada, haciéndose asistir de abogado cuando sea necesario, por lo que es oportuno traer a colación la Sentencia de fecha 9 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se señalo lo siguiente con relación a la impugnación de los poderes:

“…De manera pues, que por razones de justicia y equilibrio procesal, ante la insuficiencia de los poderes presentados, deben estos subsanar los defectos y omisiones delatados, toda vez que sería contrario, alegar que no hubo comparecencia a la audiencia preliminar, cuando se dejó plena constancia que en nombre y representación de la demandada comparecieron varios abogados, que aún cuando los poderes son insuficientes , se evidencia la voluntad de la empresa de someterse a los medios alternos de solución de conflictos, por lo que, en aras de una justicia idónea, transparente eficaz y equitativa debe otorgarse la oportunidad de subsanar los defectos contenidos en los poderes..”

Al respecto, también se hace preciso señalar la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el Juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON, contra D.S.D. COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS, C.A. (D.S.D. C.G.I., C.A.), en la que se estableció lo siguiente
“…Asimismo, ha sido doctrina imperante en este alto tribunal, que para determinar la validez de un poder considerado como defectuoso, en el caso que se impugne alegándose incumplimiento de forma, deberá aplicarse lo dispuesto en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el presentante del instrumento poder podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes a contar desde el pronunciamiento del Juez sobre la eficacia del mismo, subsanar el defecto u omisión ..”

En el caso que nos ocupa, se observa que la empresa demandada HENKEL VENEZOLANA, S.A, compareció a la Audiencia Preliminar en fecha 17 de Junio de 2009, a través del ciudadano JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI, asistido de abogados. Que en fecha 26 de Junio de 2009, el apoderado de la empresa JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI asistido de abogado, consigno un nuevo poder que lo faculta para representar Judicialmente a la empresa demandada por ante autoridades Administrativas y Judiciales con competencia en materia laboral. Que además en la fecha 17 de Junio de 2009, presento los medios probatorios para hacer valer en el juicio, que aún y cuando sin ser abogado se hizo asistir de dos (2) profesionales del derecho, y tomando en cuenta que en el nuevo proceso laboral rigen los principios de brevedad, celeridad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, no se puede pretender que por algún error de forma sea obstáculo para el desenvolvimiento del procedimiento laboral, por lo cual se evidencia la voluntad de la empresa de someterse a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestro Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto acogiendo íntegramente los criterios antes expuesto, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER, presentado en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI, en representación de la empresa HENKEL VENEZOLANA, S.A,. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (3) días del mes de julio de 2009.-
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETATIA

ABG. AMARILYS MIESES M.