REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-180.
PARTE ACTORA: PEDRO ALFONSO LEON MORALES.-
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA: SUPERESTACIÓN DE SERVICIOS EL TRIGAL C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIETH SALAZAR y MANUEL BELLERA CAMPI.-
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte (20) de Julio de 2.009, siendo las 12.00 del medio día comparecieron por ante este Tribunal, PEDRO ALFONSO LEON MORALES, titular de la cédula de identidad n° 10.738.184, parte accionante en este procedimiento, y representado por su apoderado judicial JUAN CARLOS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 118.355 por una parte y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad n° 16.943.268 e inscrito en el IPSA bajo el n° 135.532, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERESTACIÓN DE SERVICIOS EL TRIGAL C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 30 de Noviembre de 2008, concluyó por renuncia presentada a su cargo, la relación de trabajo que existió entre SUPERESTACIÓN DE SERVICIOS EL TRIGAL C.A. y PEDRO ALFONSO LEON MORALES. Posteriormente, PEDRO ALFONSO LEON MORALES, interpuso por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Días Feriados Laborados, Días Domingos Laborados, Prestación de Antigüedad Artículo 108 LOT; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Utilidades año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, pretensiones estas que en su conjunto ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.970,53). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: PEDRO ALFONSO LEON MORALES, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa SUPERESTACIÓN DE SERVICIOS EL TRIGAL C.A., desde el día 16 de Junio de 2000, hasta el día 30 de Noviembre de 2008, en su condición de Encargado de dicha empresa, exigiendo de la empresa conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de los conceptos que se determinan en el mismo y en la presente acta y que en su conjunto ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.970,53). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios ni con los términos con que se exigen los mismos, no adeudando cantidad alguna por concepto de domingos y días feriados, intereses moratorios, horas extraordinarias, bono nocturno, intereses moratorios, habida cuenta que el accionante admite y reconoce que era el encargado de la empresa accionada, no estando sometido a las limitaciones sobre jornada de trabajo y que en todo caso los expresados conceptos en ningún momento se causaron, circunstancia esta que igualmente admite y reconoce PEDRO ALFONSO LEON MORALES. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: PEDRO ALFONSO LEON MORALES, exige de la empresa SUPERESTACIÓN DE SERVICIOS EL TRIGAL C.A. le sea cancelada la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.970,53), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, incluidas horas extras y bono nocturno. SEGUNDO: Por su parte, SUPERESTACIÓN DE SERVICIOS EL TRIGAL C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que al accionante, no le corresponde el pago de las cantidades por concepto de domingos y días feriados, intereses moratorios, horas extraordinarias, bono nocturno, intereses moratorios. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el Trabajador el día 30 de noviembre de 2008. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que PEDRO ALFONSO LEON MORALES, conviene en aceptar así: La suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) que recibe en este acto en cheque n° 00650485, emitido en contra del Banco Plaza y el saldo, o sea, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el día 31 de Agosto de 2009, por los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas del año 2000 al 2008, incluidas fraccionadas 479 días Bs. 7.879,00; Bono Vacacional Vencido y Fraccionado del año 2000 al 2008, 90, 25 días Bs. 4.512,00; Utilidades Vencidas y Fraccionadas del año 2000 al 2008, 126,25 días Bs. 6.312, 50; Prestación de Antigüedad y Bonificación Antigüedad Art 108 LOT 597 días Bs. 34.742,06; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 6.954,44. Total Indemnizaciones Bs. 60.000,00. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción PEDRO ALFONSO LEON MORALES, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a SUPERESTACIÓN DE SERVICIOS EL TRIGAL C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente juicio, por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibirá de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta.. Igualmente el reclamante, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectuará, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa SUPERESTACIÓN DE SERVICIOS EL TRIGAL C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA.