REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000941

Parte demandante: HECTOR MONAGAS , titular de la cédula de identidad número 16.446.396
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.119

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA SF2000 C.A

Abogada: ARGENTINA TALAVERA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.037

Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL
. ACTA
En el día de hoy veinte de julio de dos mil nueve, y siendo las 9:30 am comparecen anticipadamente a la Audiencia Preliminar, el ciudadano HECTOR MONAGAS , titular de la cédula de identidad número 16.446.396 y debidamente representada por su apoderada judicial REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.119 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 6 al 8 del presente expediente y la demandada DISTRIBUIDORA SF2000 C.A representada en este acto por la abogado ARGENTINA TALAVERA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.037 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y este Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y a la supuesta enfermedad ocupacional (Indemnización según el articulo 80 de L.O.P.C.Y.M.A.T, Indemnización según el articulo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento del articulo 108 de la LOT, vacaciones y Bono vacacional fraccionados de 2009, utilidades fraccionadas de 2009, un día de trabajo de la quincena del mes de julio de 2009 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 41.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 16374283, del Banco Plaza, fecha 17 de julio de 2009 y a nombre del trabajador; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 3.692,42; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA