REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000409
Parte demandante: JOSE MANUEL SARMIENTO APONTE, titular de la cedula de identidad Nª 12.119.921.
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ACDEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.752
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada: LINEA FRATERNIDAD C.A
Abogado: APOLINAR NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.806
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte de julio de dos mil nueve, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del demandante ACDEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.752 y la demandada LINEA FRATERNIDAD C.A representada en este acto por su apoderado judicial APOLINAR NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.806. Y Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Compensación por transferencia, Antigüedad por corte de cuenta, Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas desde 1993 hasta 2008, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional desde 1993 hasta 2008, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas desde 1994 hasta 1996, utilidades desde 1997 hasta 2007 y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 50.000,00 pagaderos en cinco (5) cuotas, la primera para el día 20 de Agosto de 2009 por Bs. 10.000,00 a nombre del demandante, la segunda cuota por Bs. 10.000,00 para el día 21 de Septiembre de 2009 y se realizara el cheque a nombre del apoderado judicial del demandante; la tercera cuota por Bs. 10.000 para el día 20 de Octubre de 2009 y se realizaran dos cheques uno por Bs. 5.000,00 a nombre del demandante y otro por Bs 5.000,00 a nombre del apoderado judicial del demandante para el día 20 de Octubre de 2009 y se realizara el cheque a nombre del apoderado judicial del demandante; la cuarta cuota por Bs. 10.000,00 para el día 20 de Noviembre de 2009 y la quinta y ultima cuota por Bs. 10.000,00 para el día 18 de diciembre de los corrientes, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; todo esto por autorización de demandante ; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA