A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001776-
PARTE ACTORA: JOSE BERNARDO JIMENEZ MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 08 de Julio de 2009, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la parte demandada C.A. DANAVEN, compareció el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.098; en su carácter de apoderado judicial; y en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Analista de Seguridad, para LA DEMANDADA; de manera continua e ininterrumpida, desde el 24-10-2001, hasta el día 31-08-2007, fecha en que fue despedido injustificadamente al cargo desempeñado, a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, diferencia sobre tiempo diurno, nocturno, no cancelado; diferencia de vacaciones y utilidades de años anteriores, diferencia por días de descanso y domingos laborados; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, rechaza los montos demandados por cuanto alega haber pagado todos los conceptos reclamados, y sobre todo el hecho de que el reclamante estuvo de reposo aproximadamente por siete meses, razón por la cual resulta improcedente las diferencias salariales demandadas.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar con carácter transaccional, y como monto único por los conceptos demandados la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (BS. 100.000,00), cuyo monto comprende la totalidad de los conceptos demandados prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, diferencia sobre tiempo diurno, nocturno, no cancelado; diferencia de vacaciones y utilidades de años anteriores, diferencia por días de descanso y domingos laborados, y todos aquellos que se derivan de la relación de trabajo que los unió; el monto acordado será pagado el día 15 de julio de 2009, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este circuito laboral; acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por La Demandada, en virtud de lo cual ofrecen el más amplio finiquito de los conceptos demandados prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, diferencia sobre tiempo diurno, nocturno, no cancelado; diferencia de vacaciones y utilidades de años anteriores, diferencia por días de descanso y domingos laborados, y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.