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A C T A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000213.
 PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FIGUEREDO MUJICA.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS.
 PARTE DEMANDADA:  AGROPECUARIA LAGO DE COBADONGA C.A.
 APODERADO PARTE DEMANDADA:  LESBIA NOGUERA y DARIELA RUSSIAN
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día hábil de hoy,   07  de  Julio  de 2009,    siendo las   10:00 a.m.,   oportunidad fijada para que tenga lugar  LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   en el presente juicio, se deja constancia  que se encuentra  presente   el demandante MIGUEL  ANGEL FIGUEREDO MUJICA; titular de la cédula de identidad N° 15.257.898,  en lo adelante EL DEMANDANTE, asistido por el abogado  FRANCISCO CHIRINOS;   inscrito en el IPSA bajo el Nº  79.121;    en su carácter de apoderado judicial de la parte actora;   y   por la parte demandada   AGROPECUARIA LAGO DE COBADONGA C.A., en lo adelante LA DEMANDADA;   comparecieron  las  abogados   DARIELA RUSSIAN y ANGELICA LEON,  Inscritas  en el IPSA bajo el  N°  27.351 y 125.344;   así mismo se hace presente el ciudadano PORFIRIO PEREZ SEQUERA,  titular de la cédula de identidad N° 4.453.533,   quien manifiesta ser  el Contratista de la obra realizada en la Agropecuaria Lago de Cobadonga C.A.,  y  en lo adelante  EL CONTRATISTA,  debidamente  asistido por la abogado   ANGELICA LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.344;   dándose inicio a la audiencia; las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 
 ALEGATOS DE “EL  DEMANDANTE”
 EL  DEMANDANTE,   alega  que prestó servicios como  Obrero,   para LA DEMANDADA;  de  manera continua e ininterrumpida,  desde  el  18-07-2007,   hasta el día  28-03-2008,   fecha en la cual fue despedido,   a consecuencia de lo expuesto,  reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas,  bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, contribución para útiles escolares, suministro de botas y trajes de trabajo, bono de asistencia puntual y perfecta,  salarios retenidos de acuerdo a la cláusula 46 de la Convención colectiva  de trabajadores de la industria de la construcción,  refrigerio, horas extras diurnas y nocturnas, fideicomiso, y las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso,  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA DEMANDADA,  rechaza el total de los montos demandados por cuanto niega la relación laboral con EL DEMANDANTE;  por su parte EL CONTRATISTA,   en este acto  asume  y acepta la relación laboral reclamada por  El Demandante,  y  en consecuencia el pago de  las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron,  sin embargo no está de acuerdo con el tiempo de servicios, por cuanto señala que El Demandante laboró efectivamente solo cinco meses,   así  mismo rechaza la ocurrencia del despido, por cuanto lo que hubo fue finalización de la obra contratada.-
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Visto lo anterior, el Tribunal exhortó a  EL DEMANDANTE,  A LA DEMANDADA, y al CONTRATISTA,  a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento,  sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA y EL CONTRATISTA,  acepten  los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE,  ni que EL DEMANDANTE  acepte los argumentos de LA DEMANDADA, Y EL CONTRATISTA,    y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, EL CONTRATISTA convienen en Fijar con carácter transaccional,    la cantidad de    SIETE  MIL BOLIVARES,  (BS.  7.000,00),  en  cuyo monto se encuentran contemplados los  concepto demandados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas,  bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, contribución para útiles escolares, suministro de botas y trajes de trabajo, bono de asistencia puntual y perfecta,  salarios retenidos de acuerdo a la cláusula 46 de la Convención colectiva  de trabajadores de la industria de la construcción,  refrigerio, horas extras diurnas y nocturnas, fideicomiso, y las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso;    el monto  acordado  es  pagado de la siguiente forma,  la cantidad de Bs. 4.900,00, mediante cheque N° 79277101,  contra el Banco Mercantil,  a nombre de MIGUEL ANGEL  FIGUEREDO MUJICA;    y la cantidad de   Bs. 2.100,  al apoderado judicial,  abogado  Francisco Chirinos;  acto  seguido  EL DEMANDANTE manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta y la forma de  pago efectuada por  EL CONTRATISTA,  en virtud de lo cual ofrecen el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto, tanto  a LA DEMANDADA  y  EL CONTRATISTA.-   La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
 
 
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.  De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-   Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY  SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 
 
 
 
 
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