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A  C  T  A
 
 N° DE EXPEDIENTE:   GP02-L-2008-001088.-
 PARTE ACTORA:   JORGE ISRAEL PEREZ CIFUENTES.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:   MIMILE ZORAIDA SILVA
 PARTE DEMANDADA:   INVERSIONES DARY & GABY C.A.;   SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.;   INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL.
 APODERADO PARTE  DEMANDADA: JUAN ASTUDILLO,  ARNELLY YEPEZ, EDELMIRA  ASTUDILLO.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 
 En  el día de hoy,   22  de   Julio  de  2009,    siendo  las   8:45  a.m.;    día y hora fijado para que tenga lugar   LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   compareció  la abogado  MIMILE ZORAIDA SILVA;    inscrita  en  el  IPSA  bajo  el   N°   74.201;   en su carácter de apoderado judicial de la parte actora  JORGE PEREZ CIFUENTES,  titular de la cédula de identidad N° 21.584.095;   en lo adelante EL DEMANDANTE;    y  por la parte  demandada:  INVERSIONES DARY & GABY C.A.;  compareció la abogado  EDELMIRA ASTUDILLO;  inscrita en el IPSA bajo el N°  51.558;  quien presentó instrumento poder en original y copia cuya copia certificada se agrega a los autos;  por SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.;   compareció el abogado JUAN ASTUDIILO, inscrito en el  IPSA bajo el N° 20.328; ;  quien presentó instrumento poder en original y copia cuya copia certificada se agrega a los autos;  por  INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL., se presentó la abogado ARNELLY JOSEFINA YEPEZ GONZALEZ;  inscrita en el IPSA bajo el N°  78.885; en lo adelante  LAS CODEMANDADAS;    acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL  DEMANDANTE”
 EL  DEMANDANTE,    alega  que prestó servicios como  Operador de Grúas,   para  la empresa   INVERSIONES DARY & GABY C.A.;   de  manera continua e ininterrumpida,  cuyo servicio  era prestado al  INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL;  desde  el   01-12-2004,   hasta el día 31 de Mayo de 2007,   fecha en que fue obligado a renunciar para poder continuar trabajando en la empresa,  SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.;  con la cual opero una sustitución de patrono;  en consecuencia reclama  las diferencias salariales siguientes:   antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por  despido y sustitutiva de preaviso; diferencia de salario, horas extras;   todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda; y  aquí se dan por reproducidos.
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA CODEMANDADA, INVERSIONES DARY & GABY C.A.,  acepta y reconoce la relación laboral con el demandante, pero rechaza los montos por concepto de indemnización por despido,  por cuanto  niega la  ocurrencia del despido,  así como la procedencia del pago de horas extras;  por su parte  el  INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL,   niega rotundamente  la existencia de relación laboral alguna con el demandante,  por cuanto su vinculación fue con Inversiones Dary & Gaby, c.a., bajo la figura de contrato de licitación;  y  la empresa  SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A., niega,  igualmente  que haya existido ninguna relación de tipo laboral con el reclamante.-
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Vistas las posiciones de las partes, el  Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE,  Y A LAS CODEMANDADAS,  a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación hecha por EL DEMANDANTE,  y suficientemente identificada en este documento,  sin que ello signifique en modo alguno que LAS CODEMANDADAS acepten  los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE,   ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LAS CODEMANDADAS,  y  asimismo,  en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, EL DEMANDANTE  y  LA CODEMANDADA  INVERSIONES DARY & GABY, C.A.,  convienen en fijar con carácter transaccional,  y como monto único de los conceptos demandados  la cantidad  de  DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES  (BS. 2.700,00),   cuyo monto arropa los conceptos demandados de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por  despido y sustitutiva de preaviso;  diferencia de salario, horas extras; y todos aquellos  que se deriven de la relación laboral que los unió;   el cual  es pagado en este acto mediante cheque N° 60002384, contra el Banco B.O.D, por Bs. 2.700,00,  a nombre de la apoderada judicial abogado MIMILE  SILVA,  antes identificada;     quien en este acto y debidamente autorizada por su mandante   manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta y la forma de  pago efectuada; en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito  por los conceptos demandados  y dados por reproducidos en este acto a las CODEMANDADAS  INVERSIONES DARY & GABY C.A.;  INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL; y  SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.;   asi mismo declara  que nada más quedan a deberle LAS CODEMANDAS a EL DEMANDANTE,   por  los conceptos señalados en esta transacción,  ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió,  ni por ningún otro concepto,  y, en todo caso, cualquier cantidad que LAS CODEMANDAS le resultare a deber,  se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.   Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;  y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.   El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos  10 y 11 de su Reglamento.   Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos,  ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  le imparta su debida  homologación.
 
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva,  y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho;    de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.   De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-   Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY  DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 POR INVERSIONES DARY &GABY, C.A.,
 
 
 
 POR  EL INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO,  INVIAL,
 
 
 
 POR SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.;
 
 
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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