A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001088.-
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO PEREZ FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIMILE ZORAIDA SILVA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DARY & GABY C.A.; SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.; INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN ASTUDILLO, ARNELLY YEPEZ, EDELMIRA ASTUDILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, 22 de Julio de 2009, siendo las 8:45 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogado MIMILE ZORAIDA SILVA; inscrita en el IPSA bajo el N° 74.201; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RODOLFO ANTONIO PEREZ , titular de la cédula de identidad N° 10.731.417; en lo adelante EL DEMANDANTE; y por la parte demandada: INVERSIONES DARY & GABY C.A.; compareció la abogado EDELMIRA ASTUDILLO; inscrita en el IPSA bajo el N° 51.558; quien presentó instrumento poder en original y copia cuya copia certificada se agrega a los autos; por SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.; compareció el abogado JUAN ASTUDIILO, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.328; ; quien presentó instrumento poder en original y copia cuya copia certificada se agrega a los autos; por INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL., se presentó la abogado ARNELLY JOSEFINA YEPEZ GONZALEZ; inscrita en el IPSA bajo el N° 78.885; en lo adelante LAS CODEMANDADAS; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Operador de Grúas, para la empresa INVERSIONES DARY & GABY C.A.; de manera continua e ininterrumpida, cuyo servicio era prestado al INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL; desde el 01-12-2004, hasta el día 31 de Mayo de 2007, fecha en que fue obligado a renunciar para poder continuar trabajando en la empresa, SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.; con la cual opero una sustitución de patrono; en consecuencia reclama las diferencias salariales siguientes: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; diferencia de salario, horas extras; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA CODEMANDADA, INVERSIONES DARY & GABY C.A., acepta y reconoce la relación laboral con el demandante, pero rechaza los montos por concepto de indemnización por despido, por cuanto niega la ocurrencia del despido, así como la procedencia del pago de horas extras; por su parte el INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL, niega rotundamente la existencia de relación laboral alguna con el demandante, por cuanto su vinculación fue con Inversiones Dary & Gaby, c.a., bajo la figura de contrato de licitación; y la empresa SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A., niega, igualmente que haya existido ninguna relación de tipo laboral con el reclamante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Vistas las posiciones de las partes, el Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, Y A LAS CODEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación hecha por EL DEMANDANTE, y suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS CODEMANDADAS acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LAS CODEMANDADAS, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, EL DEMANDANTE y LA CODEMANDADA INVERSIONES DARY & GABY, C.A., convienen en fijar con carácter transaccional, y como monto único de los conceptos demandados la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00), cuyo monto arropa los conceptos demandados de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; diferencia de salario, horas extras; y todos aquellos que se deriven de la relación laboral que los unió; el cual es pagado en este acto mediante cheque N° 96002389, contra el Banco B.O.D., por Bs. 2.700,00, a nombre de la apoderada judicial abogado MIMILE SILVA, antes identificada; quien en este acto y debidamente autorizada por su mandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada; en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a las CODEMANDADAS INVERSIONES DARY & GABY C.A.; INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO INVIAL; y SERVICIOS DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO C.A.; asi mismo declara que nada más quedan a deberle LAS CODEMANDAS a EL DEMANDANTE, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LAS CODEMANDAS le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su debida homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,



POR INVERSIONES DARY &GABY, C.A.,



POR EL INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO, INVIAL,



POR SERVICIOS DE AUXILIO Y EM