ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2009-001056
PARTE ACTORA: YAINET JOHANNA GONZALEZ NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA F. PEÑA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LOS ROQUES C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana YAINET JOHANNA GONZALEZ NAVARRO, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 15.744.012, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la Abogado MARIA FERNANDA PEÑA, Procuradora de Trabajadores, titular de cédula de identidad Nº 16.217.772, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.540 y por la otra, la Empresa UNIDAD EDUCATIVA LOS ROQUES C.A., entidad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Mayo de 2000, bajo el No. 30, Tomo 33-A, representada en este acto por la abogado GISELA BELLO CARVALLO, titular de cédula de identidad Nº 5.377.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.209, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDADA”, con el objeto de celebrar transacción judicial contenida en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por “LA DEMANDANTE”, en contra de “LA DEMANDADA”, mediante la cual reclama la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.163,84), por concepto de pago de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” desde el 16 de junio de 2008, hasta el 20 de febrero de 2009, es decir, durante ocho (8) meses y cuatro (4) días, fecha en que voluntariamente renunció a continuar prestando sus servicios para “LA DEMANDADA”, por lo que ésta, debe pagarle sus prestaciones sociales que legalmente le corresponden y que según su decir, se ha negado a pagarle, tomando para los cálculos de los conceptos que reclama un tiempo de servicio de ocho (8) meses y cuatro (4) días, incluyendo dicho reclamo los siguientes montos y conceptos señalados en su libelo de demanda, de la manera siguiente: 1) la cantidad de Bs. 1.591,65 por concepto de 45 días de prestación de antigüedad, Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero; 2) la cantidad de Bs. 333,33 por concepto de 10 días de Vacaciones Fraccionadas; 3) la cantidad de Bs. 155,54, por concepto de 4,67 días de Bono Vacacional Fraccionado; y 4) la cantidad de Bs.83,32 por concepto de 2,5 de utilidades fraccionadas.
II
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
PRIMERO: “LA DEMANDADA” declara: en primer lugar no es cierto que el monto señalado anteriormente sea el que efectivamente le corresponde a “LA DEMANDANTE”, por concepto de sus prestaciones sociales; en segundo lugar que no es cierto que se haya negado a pagar a “LA DEMANDANTE” el monto de sus prestaciones sociales, sino que por el contrario desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, “LA DEMANDANTE”, se negó a recibirlo, por cuanto consideraba que en el cálculo de los conceptos que le correspondían, debía tomarse como tiempo efectivo de servicio ocho (8) meses y cuatro (4) días, en lugar de cinco (5) meses y cinco (5) días que es lo realmente cierto, por tal motivo consideraba que le correspondía un monto mayor al que oportunamente le presento y ofreció “LA DEMANDADA” al momento de la terminación de la relación de trabajo, el cual, fue calculado conforme a su tiempo efectivo de servicio de cinco (5) meses y cinco (5) días, alcanzando un total de Bs. 1.499,85, el cual incluye el pago por concepto de 45 días de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero; en tercer lugar, que no es cierto que deba pagarle cantidad alguna por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, por cuanto ya le habían sido pagadas en la oportunidad de vacaciones escolares en el mes de Diciembre del año 2008, como si hubiese laborado por un tiempo de servicio de un (1) año, y en cuarto lugar, que no es cierto que su relación laboral duro 8 meses y 4 días, por cuanto su fecha de ingreso fue el día 15 de Septiembre de 2008, la cual termino por renuncia en fecha 20 de Febrero de 2009.
III
DE LA MEDIACION
PRIMERO: Este Tribunal exhorto a la “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios, por lo que como consecuencia de lo expresado por la ciudadana Juez, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al acuerdo siguiente:
SEGUNDO: Ambas partes, atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir voluntariamente de mutuo acuerdo y libres de constreñimiento en una fórmula para dar por terminada la reclamación en todas y cada una de sus partes, acuerdan celebrar la presente transacción, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, la cual efectúan dentro de los términos legales aquí especificados, dando cumplimiento a los requisitos legales necesarios para su validez y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
IV
DEL ACUERDO

PRIMERO: A los fines de celebrar esta transacción, “LA DEMANDADA” procede en este acto a ofrecer a “LA DEMANDANTE” la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.674,52), por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales, suma esta que constituye el único monto que le corresponde legal y contractualmente por motivo de la terminación definitiva de su relación de trabajo. Dicho monto comprende el pago de todo cuanto pudiera corresponderle a “LA DEMANDANTE”, tanto por la aplicación de la legislación correspondiente, como por las obligaciones legales y contractuales, encontrándose contenido dentro de las cantidades señaladas, todo lo relativo a: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de su contrato de trabajo.
SEGUNDO: “LA DEMANDANTE” vista la exposición anterior, declara que acepta el monto ofrecido por “LA DEMANDADA” por los conceptos detallados anteriormente y que recibe en este acto a su entera satisfacción, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.674,52) mediante cheque Nº 34227826, librado contra el Banco Banesco de fecha 16 de Julio de 2009, a favor de YAINET JOHANNA GONZALEZ NAVARRO, por lo que declara que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por sus prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra, por lo que desiste de cualquier otra acción en contra de “LA DEMANDADA”, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
TERCERO: Ambas partes exponen que firman la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, debidamente asistidos de abogado, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que como fundamento legal se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACION

PRIMERO: El Tribunal, visto que las partes firman el presente acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento, según lo expresaron anteriormente en su presencia, que no vulnera derechos de “LA DEMANDANTE” y que esta tiene pleno entendimiento de los derechos involucrados en la presente transacción, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, y declara que el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.- Se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-

LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA DEMANDANTE,

El Abogado Asistente,



Las apoderada de la demandada,




La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR.