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A C T A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001089.
 PARTE ACTORA: MARY ASBEL CARRASQUEL RODRIGUEZ.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
 PARTE DEMANDADA:  MASI C.A.
 APODERADO PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 En el día hábil de hoy,   16  de  Julio  de 2009,    siendo las   9:00 a.m.,   oportunidad fijada para que tenga lugar  el  INICIO DE  LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   en el presente juicio,  se deja constancia  que se encuentra  presente la demandante  MARY ASBEL CARRASQUEL RODRIGUEZ;   en lo adelante  LA DEMANDANTE;  titular de la cédula de identidad N°  12.772.347;   debidamente asistida por la  Procuradora de Trabajadore4s, abogado MELANY PEÑA,   inscrita  en  el  IPSA  bajo el   N°  101.117;      y  por la parte  demandada MASI C.A.,   compareció la abogado   JULIA FERNANDEZ,   inscrita  en el Ipsa  bajo el  N°  94.398;   en su carácter de apoderado judicial;  y  en lo adelante LA DEMANDADA,   acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
 LA  DEMANDANTE,  alega  que prestó servicios como  Seguridad,  para LA DEMANDADA;  de  manera continua e ininterrumpida,  desde  el  21-06-2007,    hasta el día  04-06-2008,  fecha en la cual fue despedida injustificadamente,    a consecuencia de lo expuesto,  reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la  prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas,  bono vacacional,  bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; corrección monetaria, intereses de mora;  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA DEMANDADA,  rechaza el total de los montos demandados por cuanto niega la ocurrencia del despido,  y  alega haber realizado  adelantos de prestaciones a lo largo de la relación laboral.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a  EL  DEMANDANTE,  y a  LA DEMANDADA,  a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento,  sin que ello signifique en modo alguno que LA  DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de  LA DEMANDANTE, ni que  LA  DEMANDANTE  acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar con carácter transaccional,   la cantidad de  CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/67 (BS. 4.827,65);    cuyo monto comprende  los conceptos demandados la la  prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas,  bono vacacional,  bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; corrección monetaria, intereses de mora; y  todos aquellos  conceptos y derechos que se desprendan de la relación laboral que los unió;    el monto  acordado  será pagado el día  30 de julio de 2009,  a las 10:00 a.m.,  por  ante la URDD  de este circuito laboral;    acto seguido   EL  Demandante,   manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta y la forma de  pago efectuada por La Demandada,  en virtud de lo cual ofrece  el más amplio finiquito de los conceptos demandados la  prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas,  bono vacacional,  bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; corrección monetaria, intereses de mora; y  dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.-   La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.  De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-   Terminó, se leyó y conformes firman.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY  SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
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