REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
199° y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000982.
PARTE ACTORA: JOEL ALEXIS LANDAETA HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DARY & GABY C.A.
MOTIVO: PRESTAIONES SOCIALES.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 08 de Mayo de 2008, por el ciudadano JOEL ALEXIS LANDAETA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.069.992; y de este domicilio, contra la empresa INVERSIONES DARY & GABY C.A.-

SEGUNDO: En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador, ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones señaladas al libelo.
TERCERO: En fecha 22 de mayo de 2008 (folio 19) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación de la demanda en fecha 08 de Mayo de 2007; razón por lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JOEL ALEXIS LANDAETA HIDALGO, contra la empresa INVERSIONES DARY & GABY C.A..; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 A.M.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.