| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 Valencia,  10  de Julio  de  2009.-
 199° y  150°
 
 
 N°  DE  EXPEDIENTE :  GP02-L-2008-000435.
 PARTE ACTORA:  GERMAN CAMILO IDROBO, EDISON VELASCO Y SABINO SINISTERRA TORRES.
 PARTE DEMANDADA:  SEVEN COLOR C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 SENTENCIA: PERENCION
 
 Se inició la presente causa mediante demanda por  cobro de prestaciones sociales,   interpuesta en fecha  04 de  marzo de 2008,   por  los  ciudadanos  GERMAN CAMILO IDROBO, EDISON VELASCO Y SABINO SINISTERRA TORRES., titulares  de la cédula de identidad N° 17.679.232, 22.007.441 y 24.647.282, respectivamente,   contra  la empresa   SEVEN COLOR C.A.-
 
 Mediante auto de fecha  06 de marzo de 2008, se dictó despacho saneador, siendo subsanado en fecha 01-04-08;  en fecha  02 de abril de 2008,   se  admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
 
 En fecha 28-04-08 (folio 27),  compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la  imposibilidad de notificar a la parte demandada.
 
 En fecha  16-05-2008 (folio 35),  compareció el abogado SEILAN LOCKIBI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación por carteles.-
 En fecha 19-05-08, el Tribunal dictó auto negando la solicitud de notificación de la parte demandada mediante cartel publicado en la prensa.
 
 Visto lo anterior,  se desprende de autos, que la  última actuación de la parte actora, se corresponde al otorgamiento del poder apud acta, en fecha   16  de  mayo de 2008;    razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01)  año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
 
 En consecuencia, este Tribunal de oficio debe  proceder a declarar la Perención  de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:   LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por  los ciudadanos GERMAN CAMILO IDROBO, EDISON VELASCO Y SABINO SINISTERRA TORRES,  contra la empresa  SEVEN COLOR C.A.;    todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
 Dada,  firmada  y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los  Diez  (10) días del mes de Julio de dos mil  nueve (2.009).-   Años 199º y  150º.-
 La Juez,
 
 Abg. FARIDY  SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  2:30  p.m.-
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 
 
 
 |