TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 09 de Julio del 2009


199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000577
PARTE ACTORA: CARLOS DAVID ESTRAÑO BOLIVAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : MARBELLA ESPINOZA y CRISTINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD C.A..
ABOGADO PODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: APOLINAR NUÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de julio de 2009, siendo las 2:30 P.M...: comparecieron los ciudadanos MARBELLA ESPINOZA y CRISTINA HERNANDEZ Abogadas en Ejercicio inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.501 y 24.782 con facultades expresas para suscribir la presente transacción según instrumento que cursa al folio 42 del expediente y por la parte demandada LINEA FRATERNIDAD C.A.. el abogado en ejercicio APOLINAR NUÑEZ inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.806, Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales: Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, vacaciones vencidas y fraccionas y sus respectivos bonos vacacionales y días de descanso incluidos, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, antigüedad articulo 666 ley orgánica del trabajo, bono de transferencia, antigüedad articulo 108 ley orgánica del trabajo, días adicionales, días de antigüedad complementaria intereses sobre antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria.







ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega el despido injustificado y por lo tanto el pago de concepto establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y adeudar cantidad alguna por concepto de horas extras.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES Bs. 45.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000,00)mediante dos (02) pagos, el primero de ellos en fecha 31 DE JULIO DEL 2009 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 25.000,00) y el segundo de dichos pagos en fecha 10 DE AGOSTO DEL 2009 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) a las 10:00 A.M.por ante la sede del Tribunal mediante cheques emitidos a nombre del trabajador, lo cual es aceptado las apoderadas judiciales de la parte actora , quienes manifestaron su consentimiento libre de todo apremio y coacción, cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, vacaciones vencidas y fraccionas y sus respectivos bonos vacacionales y días de descanso incluidos, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, antigüedad articulo 666 ley orgánica del trabajo, bono de transferencia, antigüedad articulo 108 ley orgánica del trabajo, días adicionales, días de antigüedad complementaria intereses sobre antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria.


La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR


GP02-L-2009-000577