TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 03 de Julio del 2009


199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000450
PARTE ACTORA: WILLIAMS MOISES MORA SOLA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : MILAGROS YRURETA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DARY & GABY C.A. e INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO.
ABOGADO PODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDELMIRA ASTUDILLO y ARNELLY YAPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio de 2009, siendo las 11:00 A.M..: comparecieron los ciudadanos WILLIAMS MOISES MORA SOLA titular de la cédula de identidad No. 7.050.352 debidamente representado por la Abogada en Ejercicio MILAGROS YRURETA inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.199 , por la parte demandada: INVERSIONES DARY & GABY. la abogada en ejercicio EDELMIRA ASTUDILLO inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.558, y por el INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO la abogada ARNELLY YEPEZ inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.885 . Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo , horas extras, intereses sobre prestaciones sociales.







ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega. Que deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo así como cantidad alguna por concepto de horas extras,
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 19-23621241 BANCO FONDO COMÚN emitido a nombre del trabajador, lo cual es aceptado por la parte actora y su apoderada judicial , quien manifestó su consentimiento libre de todo apremio y coacción, cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora



Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR


GP02-L-2008-000450