REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02.L.2009-000823
PARTE ACTORA: ANGEL PEREZ AGUILERA
ABOGADO APDOERADO DE LA PARTE ACTORA: ENDER CARDENAS
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SEGURITY JP C.A.
APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA. NANCY OLIVAR

En el día de hoy 23 de Julio del 2009 siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Urb. Loma Linda, calle Mariño, Casa – 37 en Guacara-Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. 11.927.371, en lo sucesivo a los efectos de este documento se ha denominado EX - TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENDER CARDENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.006.886, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.213, por una parte y por la otra parte, la Sociedad Mercantil denominada GLOBAL SECURITY, J.P, C.A, con domicilio Centro Comercial Paseo Las Industrias, nivel mezzanina, local M-136 en Valencia-Estado. Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de Octubre del 2004, bajo el No. 24, Tomo 64-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada EMPRESA, representada en este acto por la abogado NANCY OLIVAR JIMENEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.570.721, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 5123 y de este domicilio, procediendo en mi carácter Apoderado Judicial, según se desprende de Instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, el día Seis(06) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), anotado bajo el Nro.- 45, Tomo 172, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompaño anexa al presente escrito en copia simple marcado “A”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La Fecha de Ingreso fue el Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Seis(2006);
• La Fecha de Egreso fue el Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009);
• Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de ESPECIALISTA DE SEGURIDAD V.I.P.
• Que la ruptura de la relación se baso en la Voluntad Unilateral del Trabajador (Renuncia); la cual duro Dos (02) Años y Cinco (05) Meses.
• Que durante el lapso que duro la relación EL RECLAMANTE devengo un salario diario de MIL SEISICIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.600,00)
• PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX – TRABAJADOR, alega y reclama lo siguiente:
• Al trabajador se le cancelaron todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la Ley, que ascendió a un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES ( Bs. 23.000,000)……. y que se efectuaron de manera privada entre las partes en las instalaciones de la empresa el día 15 DE ENERO DEL 2009.
• Que sufre de una Enfermedad Ocupacional que le ocasiona una Discapacidad Total y Permanente en el ojo Izquierdo, donde el diagnostico oftalmológico de un especialista en segmento anterior y ecografía ocular arroja el siguiente diagnostico: Edema bipalpebral, herida en parpado superior con pérdida de sustancia y signos de quemadura local, herida corneo-escleral con prolapso uveal, dificultad para apertura palpebral espontanea, equimosis es parpado superior, biomicroscopica: quemosis importante, hemorragia subconjuntival extensa, herida en la cornea de trayecto lineal desde MIII a MIX con extensión excleral, prolapso uveal a través de toda la herida, para el trabajo habitual que implique la realización de las labores que venía ejecutando, como era Especialista de Seguridad V.I.P.
• Como consecuencia de dicha Enfermedad, y consecuente Discapacidad, De acuerdo a esto el EX TRABAJADOR reclama a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
• El pago de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.992,00), por concepto de incapacidad total y permanente para el trabajo habitual (Articulo 81 L.O.P.C.Y.M.A.T).
• Indemnización por deformidad permanente Articulo 71 de L.O.P.C.Y.M.A.T, reclama un monto de DOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 201.845,00).
• Indemnización por ocurrencia de un accidente de trabajo Articulo 130 ordinal de L.O.P.C.Y.M.A.T. reclamando un total DOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 201.845,00).
• Daño moral y perjuicio ( Artículo 1196 del Código Civil y 560 de la L.O.T.), reclamando un total de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00).
• Reclama igualmente, el pago de la indexación monetaria de todos los montos antes señalados.
Los Anteriores conceptos son reclamados por el EX TRABAJADOR a la EMPRESA, con base a lo previsto a la legislación laboral vigente. Así el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de la EMPRESA en total la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 615.682,50), más la indexación salarial.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
• La EMPRESA rechaza que le adeude las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que en fecha 15 de Enero del 2009 La Empresa y el Trabajador suscribieron un acuerdo en referencia mediante la cual, la empresa le canceló al Trabajador la suma antes indicada, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por la cantidad de Bs. VEINTITRES MIL BOLIVARES ( Bs. 23.000,00), tal y como consta en copia del cheque y de la liquidación que anexo marcado “B”.

• La EMPRESA rechaza que le corresponda la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.992,00), por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por cuanto no se ha determinado por el Instituto de Previsión de Salud Laboral (INPSASEL), si la misma posee esas características
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por la EMPRESA, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: salarios, diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajuste por vacaciones adelantadas; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el EX TRABAJADOR contra la EMPRESA, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), por cuenta y a su cargo, a nombre del EX TRABAJADOR, que serán cancelados de la siguiente manera:
1.- En el día de hoy, se le hace entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) mediante cheque No. 00109171ª cargo del BANCO CONFEDERADO a favor del demandante.
2.- EL día treinta (30) de julio del 2009, se le cancelará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00)
3.-.- El día seis de octubre se le cancelará la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.33.333,33).
3.- El día nueve (09) de noviembre se le cancelará la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.33.333,33).
4.- El día siete (07) de diciembre se le cancelará la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.33.333,33).

Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que el EX TRABAJADOR dice ser acreedor, incluyendo daño material, daño moral e indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En la cantidad total transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR pudiera corresponderle en virtud del supuesto accidente de trabajo, sufrido laborando para la EMPRESA, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR, en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigido, al igual que cualquier otro derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponderle.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
El EX TRABAJADOR, así mismo, conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del supuesto accidente de trabajo le pudieren corresponder en contra de la EMPRESA, sus socios, administradores, directores, junta directiva, compañías afiliadas, asociadas, relacionadas, etc., por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como gastos médicos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente del supuesto accidente de trabajo sufrido, y ya mencionado, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del seguro Social y su Reglamento, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la EMPRESA, y los que prestó o pudo haber prestado a su casa matriz y cualesquiera otras compañías filiales, subsidiarias o relacionadas con éstas. De manera expresa el EX TRABAJADOR declara que no tiene nada que reclamar a la EMPRESA, sus socios, administradores, directivos, junta directiva, como consecuencia del accidente sufrido por él, no teniendo ninguna culpa y/o responsabilidad la EMPRESA, en dicho accidente y que nada que reclamar por concepto de indemnización, daños materiales y/o daños morales que puedan corresponderle, como también nada tengo que reclamar como consecuencia de las secuelas, impedimentos y/o incapacidad que pudiere surgir en el futuro de derivados de dicho supuesto accidente.
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR, ya que él conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA, a su casa matriz, ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni por algún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR le otorga a la EMPRESA, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la EMPRESA, lo es a su más entera y cabal satisfacción.
QUINTA: DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES.
El EX TRABAJADOR asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la EMPRESA, distinta de la RECLAMACIÓN que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con la EMPRESA, y tampoco contra directivos o empleados de ésta.
El EX TRABAJADOR expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que haya Intentado o pueda intentar contra la EMPRESA y/o sus empresa filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente el EX TRABAJADOR renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra la EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad Administrativa o judicial. Las partes están de acuerdo que la EMPRESA opera de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y seguridad en el Trabajo, de la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconoce y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia a la fecha de su presentación. Terminó, se leyó y conformes firman.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.









DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY





ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.DAYANA TOVAR





EL EX TRABAJADOR Y ABOGADO ASISTENTE