TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
Valencia 23 de Julio de 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000216
PARTE ACTORA: JUAN LISCANO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA : HUMBERTO SILVA
PARTE DEMANDADA: TRAANSPORTE ALMOCA C.A..
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA BECKER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 23 de Julio de 2009 siendo la 1:00 P .M: .dia, a fin de llevar a cabo audiencia conciliatoria en fase de ejecución, en virtud del derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y ante el llamado del Tribunal, comparecieron a la sede del mismo, los ciudadanos: abogados HUMBERTO SILVA PEREZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.807 por la parte actora ejecutante y la abogada en ejercicio MARTHA BECKER inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 40.496 por la parte demandada ejecutada. Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte ejecutada le manifiesta al Juez que procede en éste acto a cancelar a la parte ejecutante en la persona de su apoderado el la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.600,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 02752258 a cargo del BANCO PROVINCIAL a nombre del demandante Con la cancelación del mencionado monto la parte ejecutada da cumplimiento a la sentencia que ha recaído en la presente causa cuya cantidad ha sido aceptada por la representación judicial de la parte actora ejecutante quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante..






DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JUAN LISCANO titular de la cédula de identidad No. 3.525.667 contra la demandada TRANSPORTE ALMOCA C.A.. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en virtud del cumplimiento de la sentencia en los términos precedentemente expuestos.


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY




APODERADO JUDICIAL PARTE EJECUTANTE


APODERADA JUDICIAL PARTE EJECUTADA





El Secretario.

Abg.DAYANA TOVAR

GP02-L-2008-000216