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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, 08 de Julio de 2009
 199º y 150º
 TRANSACCIÓN JUDICIAL
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2009-000706.
 PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SERVITA LUGO.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores).
 PARTE DEMANDADA: DIEGO ZULUAGA Y CLARIBEL SÁNCHEZ.
 ABOGADO ASISTENTE DE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SILVA ESTRAÑO.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy,  08 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SERVITA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.861.320, debidamente asistido de la Abogada RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.021, y la parte co-demandada CLARIBEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No.E-83.212.728, debidamente asistido del Abogado PEDRO SILVA ESTRAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.533. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada DIEGO ZULUAGA al inicio de la audiencia. Las partes presentes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 -	Que en fecha 27-07-2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.
 -	Que en fecha 24-10-08, fue despedido injustificadamente.
 -	Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.26,63), e integral de (Bsf.28,32).
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Reclama intereses moratorios, costas y costo.
 -	Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.5.674,69).
 II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 -	Niega que en fecha 24-10-08, fue despedido injustificadamente.
 -	Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Señala que ya le fue cancelado como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.569,47.
 -	Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
 -	Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.5.674,69).
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 -	Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bsf.4.624,47), al cual se le resta la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE  BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.569,47), quedando un total y único monto a pagar de CUATRO  MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.055,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
 La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
 1)	QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,oo) pagaderos en fecha LUNES 13 DE JULIO DE 2009.
 2)	QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,oo), pagaderos en fecha JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2009.
 3)	UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.055,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
 4)	QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2009.
 5)	QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,oo), pagaderos en fecha VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2009.
 6)	QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,oo), pagaderos en fecha LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2009.
 7)	QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 13 DE ENERO DE 2010.
 Los referidos pagos se efectuaran a las 11:30am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con Sede en Valencia, dejando constancia mediante diligencia del referido pago, dejando constancia que el incumplimiento de uno de los pagos en las fechas establecida, dará lugar al cumplimiento total de la cantidad restante no cancelada.
 Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma  propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora JEAN CARLOS SERVITA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.861.320, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
 Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
 EL JUEZ
 ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
 LA PARTE ACTORA
 POR LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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