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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, 23 de Julio de 2009
 199º y 150º
 TRANSACCIÓN JUDICIAL
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2008-002471.
 PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ ORTEGA.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO.
 PARTE DEMANDADA: PARQUE JARDÍN CEMENTERIO EL OASIS, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELY BONILLA.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy, 23 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano PEDRO JOSÉ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.192.684, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y por la parte demandada PARQUE JARDÍN CEMENTERIO EL OASIS, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada YAMELY BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.902, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 -	Que en fecha 14-11-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO DE MANTENIMIENTO.
 -	Que en fecha 27-12-08, renuncio voluntariamente.
 -	Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.31,67), e integral de (Bsf.36,24).
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Diferencia de Vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas, Cesta Ticket Antigüedad 108 de la LOT e Interés Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Reclama intereses moratorios, costas y costo.
 -	Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.34.375,14)
 II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 -	Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, y Bono Vacacional Vencidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia de Vacaciones fraccionados, y Diferencia de Bono Vacacional fraccionados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Utilidades Vencidas y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT e Interés Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que el ex trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales.
 -	Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
 -	Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.34.375,14)
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 -	Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf.2.778,65), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Diferencia de Vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas, Cesta Ticket Antigüedad 108 de la LOT e Interés Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
 La cantidad acordada,  se cancelara de la siguiente manera:
 DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf.2.778,65), en fecha LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009, a las 10:00am por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
 Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
 EL JUEZ
 ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
 LA PARTE ACTORA
 POR LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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