REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-003661
ASUNTO : GP11-P-2005-003661

Vistos y analizados los recaudos remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de Redención de la Pena impuesta al ciudadano Dennys Antonio Suárez Guanipa.
En consecuencia el tribunal para decidir, observa:
Primero: Consta en las actuaciones, resolución de fecha 09-02-2006, resolución contentiva de Auto de Ejecución de la Pena, en la cual, entre otros particulares deja constancia que conforme a Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme (por Admisión de los Hechos) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal, en fecha 09-12-205, el ciudadano Dennys Antonio Suárez Guanipa, fue CONDENADO a cumplir la pena de seis (06) de Prisión por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y a las penas accesorias determinadas en el artículo 16, ejusdem.
Así mismo, consta en la referida resolución de fecha 09-02-2006, que el mencionado ciudadano fue detenida el 02-11-2005, y así ha permanecido hasta la presente fecha 14-06-2009, por lo tanto ha permanecido en reclusión tres (03) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días.
Segundo: Consta en las actuaciones al folio 31, segunda pieza, constancia de Trabajo expedida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, donde se indica que el referido penado trabajó como artesano y vendedor de comida desde el 01-02-2008 hasta el 09-06-2009.
El tribunal observa, que el lapso de trabajo señalado comprende un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días. Que equivalen a cincuenta y cuatro (54) semanas y de cada semana trabajó cinco (05) días, para un total de doscientos setenta (270) días, que al aplicarles la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da un resultado de ciento treinta y cinco (135) días, que a su vez equivalen a cuatro (04) meses y quince (15) días redimidos. Los cuales al ser sumados a la pena extinguida por prisión, la cual es, repito, de tres (03) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, nos da un resultado total de cuatro (04) años y diecinueve (19) días. Siendo ésta la pena extinguida. Pena extinguida que al ser restada a la pena impuesta, la cual es, repito, de seis (06) años de Prisión, da un resultado de un (01) año, once (11) meses y once (11) días, siendo ésta la parte de pena que falta por cumplir y que, en principio, se cumplirá el 25-06-2011.

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el numera 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el ciudadano Dennys Antonio Suárez Guanipa, identificado en autos, ha redimido parcialmente la pena a la que fue sentenciada. Así queda resuelta la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y a su vez modificado y actualizado el respectivo Auto de Ejecución de la Pena. Todo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al mencionado penado por intermedio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, a la Defensa y Fiscal de Ejecución de Sentencias. Ofíciese con copia de este Auto a la mencionada junta de rehabilitación y al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

Juez Titular en Función de Ejecución

Neptalí Barrios Bencomo

Secretaria

Isnabel Pérez Paredes