REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-003834
ASUNTO : GP11-P-2005-003834

Vistos y analizados los recaudos remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo, a los fines de redención de la pena impuesta al ciudadano Ángel Gabriel Alvarado Reyes.
En consecuencia el tribunal para decidir, observa:
Primero: Consta en las actuaciones, resolución de fecha 29-11-2006, resolución contentiva de Auto de Ejecución en la cual, entre otros particulares deja constancia que conforme a Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07-11-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito y Extensión Judicial Penal, el ciudadano Ángel Gabriel Alvarado Reyes, fue CONDENADO a cumplir la pena de cinco (05) años y ocho (08) meses de Presión por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Tentativa y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 primer aparte y 286, todos del Código Penal y a las penas accesorias determinadas en el artículo 16, ejusdem.
Así mismo, consta en la referida resolución de fecha 29-11-05-2006, que el mencionado ciudadano fue detenida el 29-11-2005, y así ha permanecido hasta la presente fecha 14-06-2009, por lo tanto ha permanecido en reclusión tres (03) años, siete (07) meses y catorce (14) días.
Segundo: Consta en las actuaciones al folio 56, segunda pieza, constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, donde se indica que el referido penado trabajó como artesano desde el 02-01-2006 hasta el 18-05-2009, a razón de cinco (05) días por semana.
El tribunal observa, que el lapso de trabajo señalado comprende ciento setenta y cinco (175) semanas, a razón de cinco (05) días por semana, para un total de ochocientos setenta y cinco (875) días. Que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha redimido la pena por el tiempo de cuatrocientos treinta y siete (437) días, que equivalen a un (01) año, dos (02) meses y doce (12) días, los cuales al ser sumados a la pena cumplida en prisión, siendo ésta, repito, de tres (03) años, siete (07) meses y catorce (14) días, resulta un TOTAL de cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que no exceden de la pena impuesta. Pena extinguida, que al ser restada a la pena impuesta, nos da un resultado de diez (10) meses y cuatro (04) días. Siendo esta la pena que falta por cumplir y que en principio culmina el 24-05-2010.

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el numera 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el ciudadano Ángel Gabriel Alvarado Reyes, identificado en autos, ha redimido parcialmente la pena a la que fue sentenciada. Así queda resuelta la solicitud de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, interpuesta por la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y actualizado el respectivo auto de ejecución. Todo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal penal.
Observa el tribunal que reúne los requisitos para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional.
Notifíquese al mencionado penado por intermedio de la dirección del Internado Judicial de Carabobo, a la Defensa y Fiscal de Ejecución de Sentencias. Ofíciese con copia de este Auto a la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en esta Extensión Judicial Penal y al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

Juez Titular en Función de Ejecución

Neptalí Barrios Bencomo

Secretaria

Isnabel Pérez Paredes