REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 9 de Julio de 2009
199º y 150º



ASUNTO: GJ01-X-2009-000020
PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2009, el abogado GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS, presentó RECUSACION contra la ciudadana Juez Décimo Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada FLORISBETH LIRA ARENAS, con fundamento en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, que se refieren a “… haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” y la existencia de “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”, respectivamente.
El 19 de Mayo de 2009, la Jueza recusada procede a suscribir informe mediante el cual rechaza los fundamentos que le sirven de sustento a la recusación y ordena formar cuaderno separado contentivo de las actas conducentes para ser remitido a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión.
El día 19 de Junio de 2009 se dio cuenta en Sala 2, por lo que siendo la oportunidad legal se pasa a decidir de la siguiente manera:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION
Visto el escrito contentivo de la recusación interpuesta, se observa que la misma fue ejercida en tiempo hábil y se fundamenta en causa legal, razón por la cual se ADMITE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a resolverla de conformidad con las disposiciones legales correspondientes y, al respecto, este Despacho observa:
PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACION
La recusante presenta su recusación sustentándola en el artículo 86, numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal, aduciendo lo siguiente:
“…PRIMERA: Tal como consta en actas, el ciudadano Juez Suplente de este Tribunal, Abogado JOEL ROMERO, fijó una audiencia especial para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado en la presente causa. Acto previsto para celebrarse el 22-5-2009.
SEGUNDA: Precisamente a mi defendido se le sigue otra causa en este Circuito, la cual cursa ante el Juzgado 4° de Control, distinguida con el N° GP01-P2005-3754 (nomenclatura del 4° de Control), en la cual la parte presuntamente agraviada se constituyó en querellante, y a solicitud de ésta, fue dictada una orden de captura contra mi defendido, por razones que constan en los autos de dicho asunto. Capturado mi defendido y puesto a la orden del Tribunal de causa, es decir el 4o de Control, este le acordó una medida cautelar sustitutiva, la cual fue apelada por la parte querellante.
TERCERA: Tramitada la apelación, signada con el N° GP01-R-2008-106, la misma fue conocida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones local, para cuya causa usted fue convocada como suplente, y designada ponente en dicha incidencia recursiva, surgida en la ya señalada.
CUARTA: Ahora bien, la ponencia que usted tuvo a bien redactar y presentar, consistente en revocar la medida cautelar a mi prenombrado defendido y dejar vigente la orden de captura, fue aprobada, y luego el Juzgado de causa, cumpliendo la orden superior, libró una nueva captura contra mi defendido. Lo anterior significa que, aun cuando la causa donde usted emitió opinión es otra, sin embargo es una donde el imputado es el mismo que en la presente (GP01-P-2008-4878), con idénticos defensor y Fiscalía y por similar motivo; y además ya usted se ha formado criterio -siempre respetado, no está demás decirlo-contrario a los derechos e intereses de mi patrocinado, lo que en mi opinión la predispone subjetivamente contra de él y por ende es un motivo grave que afecta su imparcialidad como Jueza en el caso que nos ocupa. I Por eso es que la recusación se fundamenta en las normas procesales indicadas en el encabezamiento de este escrito.
A los efectos probatorios, me remito al sistema Juris de este Circuito, donde se podrá constatar lo aseverado aquí. Y a todo evento, me reservo la oportunidad para consignar ante la alzada, copia certificada o en su defecto simple de la sentencia proferida por la recusada.
Verificada como sea la incidencia recursiva donde fue ponente la ciudadana Jueza recusada, con la venia de ésta solicito a la Sala de la Corte que ha de conocer este recurso, declararlo CON LUGAR, con los subsiguientes pronunciamientos de rigor…”.-
DEL INFORME DE LA RECUSADA
La Juez recusada presentó informe rechazando la recusación en todas y cada una de sus partes y a los fines de ilustrar los fundamentos de esta decisión se transcribe parcialmente el referido informe, así:
“…Por medio del presente me dirijo a ustedes, a fin de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la recusación presentada en contra de mi persona, por parte del Abogado Gustavo Campos defensor del imputado JESUS BRACHO VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numerales 7,8 del Código Orgánico Procesal Penal , y a tal efecto expongo: PRIMERO: Ante el Tribunal de Control No 11 de este Circuito Judicial Penal, el cual presido, se le sigue causa al Ciudadano JESUS BRACHO VASQUEZ, signada con el No GP01=P=2008=4878, SEGUNDO: El Abogado Gustavo Campos fundamenta su recusación en el hecho de que cuando me desempeñe como Juez Temporal en la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones conocí de un recurso de apelación que fue presentado por las victimas de la causa que se le sigue a su defendido el Ciudadano JESUS BRACHO VASQUEZ ante el Tribunal de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal signada con el No GP01=P=2005=3754, es de hacer de su conocimiento ciudadanos Magistrados que como lo señala el mismo defensor en su escrito de recusación y a tal efecto cito “ LA CAUSA DONDE USTED EMITIO OPINIO ES OTRA” que se le sigue al ciudadano JESUS BRACHO VASQUEZ ante el Tribunal de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal y de la cual conocí del Recurso de Apelación es otra totalmente distinta a la que cursa por ante este Tribunal, evidenciándose en consecuencia que la causa que esta siendo actualmente sometida a mi conocimiento como Juez de Control No 11 de este Circuito Judicial Penal no guarda relación alguna en cuanto a los hechos con la actuación a la cual hace referencia el defensor para fundamentar su recusación, desprendiéndose de lo antes expuesto que no existe causal alguna para que el defensor del referido imputado pueda alegar que el hecho de haber conocido otra causa ante la Corte de Apelaciones pueda afectar mi imparcialidad. TERCERO: De igual manera hago de su conocimiento que en la causa que se le sigue al ciudadano JESUS BRACHO VASQUEZ ante este Tribunal signada con el No GP01=P=2008=4878 no he realizado actuación alguna por cuanto me encontraba de reposo medico y las actuaciones fueron realizadas por los Jueces Temporales Nayle Delgado y Joel Romero, mas no por mi persona, evidenciándose en consecuencia que si no he realizado ninguna actuación e incluso ni había asumido el conocimiento de la presente causa, mal puede el Abogado defensor recusarme alegando que se puede ver afectada mi imparcialidad. A tal efecto remito copia certificada de la actuación.
Por todo lo antes expuesto y por considerar que no me encuentra incursa en el articulo 86 numerales 7,8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que la presente Recusación sea declarada SIN LUGAR…”

MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que el recusante fundamenta su denuncia en los supuestos de hecho previstos en los numerales 7 y 8 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, y “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”, respectivamente, se hace necesario establecer si efectivamente la recusada emitió opinión estando en conocimiento de la causa o está incursa en causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad y, en tal sentido, la Sala observa, que si bien es cierto que tal como lo afirma la recusada, se trata de dos causas diferentes seguidas al imputado en tribunales distintos, habiendo ella dictado decisión en la apelación referida a la causa signada con el N° GP01-P-2005-003754 y, en cambio, la causa en la cual se le recusa es la N° GP01-P-2008-4878, seguida también al mismo imputado en otro tribunal distinto, no obstante, consta en autos, específicamente en las actuaciones que conforman la causa N° GP01-P-2008-4878, cuyas copias fueron incorporadas al cuaderno de la recusación, que en fecha 21 de Julio de 2008 el Tribunal de Control N° 11 solicitó al Tribunal de Control N° 04 la remisión de la causa N° GP01-P-2005-003754 para su acumulación, lo que evidencia que en efecto existe una conexión entre los delitos imputados al mismo ciudadano de modo que dichas causas deben ser acumuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4: “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…” y en el artículo 71: “…El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes…”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en efecto constituye la situación prevista en la causal invocada, la cual está contemplada en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”, en la cual está incursa la Juez recusada, toda vez que el haberse pronunciado en una de las causas seguidas al mismo imputado donde consta el trámite de acumulación de causas, da lugar a la existencia de un motivo grave que afecta su imparcialidad.
En conclusión, al haberse acreditado la circunstancia que denuncia el recusante en su escrito, resulta así fundada la recusación, por lo tanto, lo pertinente y ajustado a derecho es declararla CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado GUSTAVO ARISÓSTOMO CAMPOS, en el asunto principal No. GP01-P-2008-4878, contra la ciudadana Juez Decimoprimera de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada FLORISBE LIRA ARENAS, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Jueces de la Sala,

ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Ponente

AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado







Hora de Emisión: 9:18 AM