REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-P-2008-013603
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: CARLOS LUIS REYES OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.295.853
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISION DE HECHOS).
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL 1º de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/05/2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS LUIS REYES OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.295.853, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, condena ésta que resultó de la celebración del Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano CARLOS LUIS REYES OCHOA, tomando en cuenta el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y se efectúa en los siguientes términos:.
PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado CARLOS LUIS REYES OCHOA, es detenido en fecha 27/09/2008, egresando el 28/09/2008, por lo que estuvo DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
SEGUNDO: Impóngase al penado CARLOS LUIS REYES OCHOA, del presente cómputo de la pena impuesta. A tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de CITACION. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital, ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines de que remitan a este Despacho Certificación de Antecedentes Penales del mencionado ciudadano, igualmente se acuerda la práctica de la Evaluación Psicosocial a los fines de ley. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 06 de Julio de 2009.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
JERALDINE RAMOS