REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 3 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2005-003214
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: VARGAS GARRIDO VICTOR FELICIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.861.900
DECISIÓN: LIBRANDO EXHORTO

Definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal 5° de Control, y visto que el presente asunto fue asignado por distribución a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, donde una vez realizado el cómputo correspondiente se designó como lugar de cumplimiento de pena el Internado Judicial Carabobo, ubicado en este Estado; y siendo que el penado VARGAS GARRIDO VICTOR FELICIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.861.900, fue trasladado a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ubicada en el Estado Guarico, tal como se desprende de autos, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal, ha señalado en reiteradas oportunidades, que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que sí el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento, y remitir copia del cómputo para éste que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 479 eiusdem, pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como un AUXILIO JUDICIAL entre los tribunales de ejecución, sin que en ningún caso el juzgado notificado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta. Siendo obligación del Tribunal que presta la colaboración mantener informado al Juzgado notificado de la pena o medidas de seguridad impuestas.

SEGUNDO: De autos se desprende que el penado VARGAS GARRIDO VICTOR FELICIANO, se encuentra desde el 20/03/2009 en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ubicada en el Estado Guarico, y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y la debida tutela judicial efectiva de ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan, como son, las solicitudes de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.

TERCERO: En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es EXHORTAR al Tribunal de Ejecución del Estado GUARICO a los fines del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado VARGAS GARRIDO VICTOR FELICIANO, quien se encuentra recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ubicada en el Estado Guarico a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; a tales fines, el penado deberá ser impuesto del presente exhorto y de que podrá hacer sus peticiones antes ese Tribunal de Ejecución para ser resueltas por esta Juzgadora, por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución del Estado GUARICO, todo de conformidad con el artículo 481 en relación con el numeral 3° del artículo 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, hoy 03/07/2009. Remítase Copia Certificada de Cómputo de pena. Ofíciese lo conducente.



LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
JERALDINE RAMOS