REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 3 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2004-000477

JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: JUAN CARLOS GUTIERRES TORRES, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.679.342
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y FUGA DE DETENIDO
DECISIÓN: REDENCION PARCIAL DE LA PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de la pena formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, a favor del penado JUAN CARLOS GUTIERRES TORRES, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.679.342, con la finalidad de que se elabore un nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del mencionado ciudadano, quien se encuentra cumpliendo pena en virtud de haber sendas acumulaciones de penas efectuadas en fecha 15/07/2008.

Este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15/07/2008, se procedió a la ACUMULACIÓN de las penas impuestas al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERRES TORRES, y que luego de efectuados los cálculos de ley, se determinó que el penado tiene que cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO y, como quiera que JUAN CARLOS GUTIERREZ TORRES, ha cumplido pena detenido por espacio de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.

SEGUNDO: Así mismo, el solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Internado Judicial Carabobo, y conforme a Constancia de Trabajo emanada del Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial de Carabobo participó durante el tiempo que lleva recluido en dicho establecimiento en las actividades laborales desempeñándose como ARTESANO, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, iniciando su actividad laboral en fecha 27/07/2005 hasta el día 25/04/2009.

TERCERO: Se observa del Informe de conducta de fecha 06/05/2009, suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, que desde su ingreso hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, observando Buena Conducta.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO por TRABAJO y ESTUDIO un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que cumple el penado JUAN CARLOS GUTIERRES TORRES, luego de aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta la presente fecha, por redención parcial de la pena, se observa que el penado JUAN CARLOS GUTIERRES TORRES, ha redimido por trabajo un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, que es de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá el día 19/01/2023 en el Internado Judicial Carabobo. Se reforma el cómputo de pena anterior de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición por Agenda Unica, por lo que se ordena librar boleta de traslado. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución hoy 03 de Julio de 2009


LA JUEZA 2ª DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
JERALDINE RAMOS