REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 1 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GL01-P-2001-000403

JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: EUDRY JOSE ACEVEDO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.815.934
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y FUGA DE DETENIDO
DECISIÓN: REDENCION PARCIAL DE LA PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de la pena formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, a favor del penado EUDRY JOSE ACEVEDO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.815.934, con la finalidad de que se elabore un nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del mencionado ciudadano, quien se encuentra cumpliendo pena en virtud de haber sido condenado y a quien en fecha 28/04/2009 se le ACUMULARON los asuntos seguidos por ante este Tribunal

Este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28/04/2009 se procedió a la ACUMULACIÓN de la causa GP01-P-2006-015373, al asunto GP01 GL01-P-2001-000403, seguido por ante este Tribunal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

SEGUNDO: En la causa N° GL01-P-2001-000403, EUDRY JOSÉ ACEVEDO, el mencionado Penado, fue CONDENADO por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 15/06/2001, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; así como a las accesorias de Ley, siendo detenido en fecha 18/10/2000 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS.

TERCERO: En el asunto GP01-P-2006-015373, el penado de autos fue detenido en fecha 10/09/2006, en virtud de haberse fugado del Internado Judicial Carabobo, no interrumpiéndose la pena cumplida por el asunto GL01-P-2001-000403 toda vez que fue capturado en esa misma fecha, por lo que se declaró LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano EUDRY JOSÉ ACEVEDO, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal derivada del delito de FUGA DE DETENIDO, por el cumplimiento de la referida condena.

CUARTO: Así mismo el solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Internado Judicial Carabobo, y conforme a Constancia de Trabajo emanada del Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial de Carabobo participó durante el tiempo que lleva recluido en dicho establecimiento en las actividades laborales desempeñándose como ARTESANO, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, iniciando su actividad laboral en fecha 01/04/2007 hasta el día 24/03/2009.

Igualmente el solicitante de la redención, durante el tiempo que lleva recluido se encuentra estudiando dentro de la Penitenciaría General de Venezuela, el programa de Educación Básica de Adultos “Simún Bolívar”, desde el 23/07/2007 al 07/09/2007, acumulando un tiempo por estudio de UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS; Así mismo cursó y aprobó el 7º Semestre de Educación Básica en la Unidad Educativa “Generalísimo Francisco de Miranda” del Internado Judicial Carabobo, durante el período comprendido desde Febrero de 2006 a Julio de 2006, Acumulando un tiempo por estudio de CINCO (05) MESES

QUINTO: Se observa del Informe de conducta de fecha 22/05/2009, suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, que desde su ingreso que fue en fecha 01/03/2007 a la PGV, y hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, observando Buena Conducta.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO por TRABAJO y ESTUDIO un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado EUDRY JOSE ACEVEDO, luego de aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta la presente fecha, por redención parcial de la pena, se observa que el penado EUDRY JOSE ACEVEDO, ha redimido por trabajo y estudio un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, que es de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el día 14/06/2014 en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. Se reforma el cómputo de pena anterior de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado a la PGV. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución hoy 01de Julio de 2009


LA JUEZA 2ª DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
JERALDINE RAMOS