REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 1 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GL01-P-2001-000364
JUEZA: ILEANA VALBUENA
FISCALIA 14° DEL MINISTERIO PUBLICO
PENADO: YOEL VICENTE MIERES, titular de la cédula de identidad V-13.276.120
DELITO: ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
MOTIVO: ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA y ACORDANDO LA PRACTICA DE EVALUACION MEDICO FORENSE

Vista la petición efectuada por el ciudadano Eduardo Boada, en su carácter de Capellán Defensor de los Derechos Humanos, por requerimiento de la ciudadana ROSA SAMPAYO, concubina del penado YOEL VICENTE MIERES, titular de la cédula de identidad V-13.276.120, en donde señala que el mismo padece de Diabetes Mellitas Tipo 2, quebranto de salud severo a consecuencia del ambiente de insalubridad, hacinamiento, enfermedad de transmisiones sexuales, sífilis y tuberculosis, que se respira dentro de los Centros Penitenciarios, y pide la realización de una MEDICATURA FORENSE y MEDIDA HUMANITARIA, para el prenombrado ciudadano; en consecuencia, visto el contenido de la petición que antecede se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado YOEL VICENTE MIERES, titular de la cédula de identidad V-13.276.120, se encuentra cumpliendo condena por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos, Violación, Tentativa de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, mediante Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal de este Estado Carabobo, de fecha 20-12-2000, según la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, más las accesorias de ley.

SEGUNDO: fue detenido en fecha 25-05-2000, por lo que ha estado detenido por espacio de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS; En fecha 11/07/2008, el mencionado ciudadano REDIMIO PARCIALMENTE la pena que le fue impuesta, habiendo redimido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo anterior da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 15/07/2021, por lo que se actualiza el cómputo de pena anterior.

TERCERO: Ahora bien, en fecha 14/05/2009, vista la solicitud efectuada por la defensa del penado, acordó oficiar al Internado Judicial Carabobo y al Director de la Ciudad Hospitalaria Dr. “Enrique Tejera” a los fines de que YOEL VICENTE MIERES, titular de la cédula de identidad V-13.276.120, fuese evaluado Quirúrgicamente con un especialistamente, y se libraron los oficios respectivos; Posteriormente en fecha 04/06/2009, este Tribunal vista una nueva solicitud de la defensa del penado, mediante la cual solicita que el penado YOEL VECENTE MIERES sea trasladado desde el Internado Judicial Carabobo hasta la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, en virtud de que se le otorgo Cita para el día 05-06-2009 a las 7:00 AM a fin de practicarle Eco Abdominopelvico y RX Tórax y Consulta Medica para el día 09-06-2009 a las 7:00 AM, este Tribunal acordó; por lo antes expuesto en aras de garantizarle el Derecho a la SALUD al penado YOEL VICENTE MIERES, titular de la cédula de identidad V-13.276.120, es por lo que se ordena que YOEL VICENTE MIERES, sea trasladado a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Ciudad de Valencia, a los fines de que le sea practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL para determinar su estado de salud, y se nombra correo especial a su concubina. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACTUALIZA el cómputo de pena anteriores, siendo lo correcto que el penado YOEL VICENTE MIERES, titular de la cédula de identidad V-13.276.120, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.864.959, tiene una pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 15/07/2021, a no ser que redima la pena por el trabajo o el estudio y a esto lo insta este Tribunal, quedando actualizado el cómputo de pena anterior, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena que YOEL VICENTE MIERES, sea trasladado a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Ciudad de Valencia, a los fines de que le sea practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL para determinar su estado de salud, y se nombra correo especial a su concubina; y una vez conste en autos estas resultas se resolverá en cuanto a la medida peticionada. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución hoy 01/07/2009. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.


LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
JERALDINE RAMOS