REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Julio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GL01-P-2000-000180
Vista la solicitud efectuada por la defensa del penado, CARLOS MIGUEL PEREZ VENTURA. Titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.445, en donde pide a este Tribunal se revoque la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 22/05/2009, ya que su defendido cumplió con las presentaciones acordadas, toda vez que según la defensa las mismas eran hasta el mes de Diciembre de 2008, y el penado se presentò hasta el 16/01/2009.
Este Tribunal a los fines de resolver lo planteado y luego de una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones observó lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 13/02/2008, por auto dictada por este Tribunal se determinó lo siguiente:
“…El penado CARLOS MIGUEL PÉREZ VENTURA, el penado fue detenido en fecha 12 de octubre de 2000, egresando del Internado Judicial de Carabobo en fecha 19 de junio de 2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, ingresa nuevamente en fecha 15 de febrero del 2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido por segunda oportunidad por espacio de de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de igual forma se evidencia de la presente causa que se ejecutó redención judicial de la pena a favor del penado, en el cual se determinó que el mismo redimió la pena por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y una segunda redención ejecutada en fecha 10 de diciembre de 2007, por medio de la cual se le redimió la pena por espacio de SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a las diferentes detenciones sufridas por el penado, da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que los cumplirá en fecha 19 de septiembre de 2009 a las doce horas del medio día...”
SEGUNDO: De lo antes trascrito emerge que la fecha de cumplimiento de la pena que le falta por cumplir a CARLOS MIGUEL PÉREZ VENTURA, es el 19/97/2009, y no como lo indica la defensora en su escrito, que según ella era en el mes de Diciembre de 2008; en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho mantener vigente la orden de Captura dictada en fecha 22/05/2009 contra el penado CARLOS MIGUEL PÉREZ VENTURA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente lo peticionado por la defensa de autos y se acuerda mantener vigente la ORDEN DE CAPTURA dictada en fecha 22/05/2009 contra el penado CARLOS MIGUEL PÉREZ, todo de conformidad con el artículo 511 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Dada, firma y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, hoy, 01 de Julio de 2009. Líbrese la correspondiente boleta al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA 2ª DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
JERALDINE RAMOS