REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 14 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

De conformidad con lo establecido en los artículos 173, en concordancia con el artículo 313, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: JUAN CARLOS CASTILLO, venezolano, nacido en Bejuma, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.961.706, profesión u oficio: Conductor en la Empresa de la Línea La Candelaria, grado de instrucción: 9no grado, hijo de José Napoleón Rodríguez (f) y Lilian María Castillo (v), con domicilio en Carretera Nacional Bejuma, Caserío Silva, La Mona, frente a la Empresa Alimentos Concentrados Souto, casa s/n (a 100 metros del Restautant El Rincón de Escobar) Bejuma, Municipio Caros Arvelo, Estado Carabobo
En fecha 29 de Julio del año 2008, se fijó AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de resolver la situación jurídica del imputado de autos, la cual se celebra en fecha 23 de Marzo de 2009.
En fecha: 27 de Marzo de 2009, se dicta RESOLUCION, mediante la cual se FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, a partir del 23-03-2009, para que la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dicte acto conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO.
En fecha: 04 de Julio de 2009, el suscrito, se ABOCA, al conocimiento del presente asunto, mediante auto cursante al folio 129.
Al folio 130, consta certificación, suscrita por el Secretario CARLOS LOPEZ, que textualmente reza: “…hago constar, que desde la fecha 23/03/09, fecha en la cual el tribunal acordó plazo de (30) días al Fiscal del Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo y verificado como ha sido a través del Sistema Juris 2000, se constató que hasta la presente fecha el Fiscal de Transición del Ministerio Publico Abg. Herman Mirabal, no ha presentado ningún acto conclusivo, en relación al asunto signado bajo el Nº GJ01-S-20001-000598, seguido a Juan Carlos Castillo….”

CAPITULO II
MOTIVA

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Establecen los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los actos conclusivos del Ministerio Público, textualmente lo siguiente:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

Ahora bien, el Tribunal a los efectos de verificar, si en el presente caso, se encuentra llenos los extremos de los artículos anteriormente transcritos, observa que:
A) Desde el 15 de Enero de 1999, si inició la presente averiguación penal y se individualizó como imputad, al ciudadano: JUAN CARLOS CASTILLO (folio 8 y 9 del expediente). Transcurriendo evidentemente un lapso superior a seis (6) meses, desde la individualización del imputado.
B) En fecha: 27 de Marzo de 2009, se dicta RESOLUCION, mediante la cual se FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, a partir del 23-03-2009, para que la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
C) En fecha 27 de Abril de 2009, venció el lapso sin que el Fiscal del Ministerio Público, presentase prorroga, acusación o el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, verificado como han sido los extremos y requisitos previstos en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS AL CIUDADANO: JUAN CARLOS CASTILLO, ampliamente identificado en el capitulo I, del presente fallo. Y la remisión del presente al Archivo Central para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DECISIÓN

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS al ciudadano: JUAN CARLOS CASTILLO, ampliamente identificado en el capitulo I del presente fallo. Y la remisión del presente al Archivo Central para su guarda y custodia. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.

JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON LA SECRETARIA
ABOG. MONICA POLO MORALES
CAUSA Nª GJ01-SP-2001-000598