REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la abogada Miriam Amelia Otero Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356, apoderada judicial de la Inmobiliaria Malji, C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Bolívar cruce con calle Soublett, locales número 1 y 2, del Centro Comercial Loverjim, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial, en juicio que se sigue en contra del ciudadano Oscar Orlando Sebastiao Barreto. Una vez en el sitio señalado por la parte actora y siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, manifestando los vecinos que los locales se encuentran cerrados desde el año pasado. Siendo las dos (2:0 p.m.) de la tarde se hizo presente el ciudadano Oscar Orlando Sebastiao Barreto, demandado de autos, asistido por la abogada Anaderlys Rebolledo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.718, notificado como ha sido de la misión del Tribunal expone: “Por cuanto hay otra comisión relacionada con el mismo caso, los alegatos pertinentes serán esbozados en la otra comisión. Es todo” La apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo, comisionada, reservándome los derechos que asisten a mi representada. Es todo” El Tribunal oída la anterior solicitud, se abstiene de practicar la Medida de Embargo, tal y como fue solicitada en forma expresa. Se hace constar que las puertas del inmueble donde sen encuentra el Tribunal en traslado, fueron abiertas por la parte demandada. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde y dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. La Apoderada actora (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.409-09