REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Miriam Amelia Otero Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.356, apoderada judicial de la Inmobiliaria Malji, C.A., parte actora a un inmueble ubicado en la calle Bolívar, cruce con calle Soublett, locales números 1 y 2 del Centro Comercial Leverjim, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial, en juicio que se sigue contra el ciudadano Oscar Orlando Sebastiao Barreto Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal, abogada Mary Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indago entre los comerciantes vecinos, quienes manifestaron que los locales comerciales, están cerrados desde el año pasado,, se logró ubicar vía telefónica al ciudadano Oscar Sebastiao, demandado de autos, persona de edad avanzada, según informaron a través de el se hizo contacto telefónico, con la hija del demandado, ciudadana Mónica Sebastiao, a los fines de informar sobre la medida y el retiro de los bienes que pudieran entrarse dentro de los locales, manifestando esta ciudadana que se haría presente dándosele una (01) hora de espera a partir de las once (11:00 a.m.) de la mañana. Siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente la ciudadana Mónica Sebastiao, a quien el Tribunal notificó de su misión, indicando que el demandado, que es su padre, se encontraba en otra dirección e iría a buscarlo. Siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde, la apoderada actora expone: “Solicito se sirva a practicar la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Es todo.” El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el Tribunal de la causa declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SECUESTRADO el inmueble constituido por Dos (02) locales comerciales, signados con los Nros. 1 y 2, del centro comercial Loverjim, Calle Bolívar cruce con calle Soublett, Municipio Guacara, Estado Carabobo y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra. En este estado siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se hizo presente el ciudadano Oscar Orlando Sebatiao Barreto, titular de la cédula de identidad N° 7.029.252, demandado de autos, asistido por la abogada Anaderlys Rebolledo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.718 y expone:” Me doy por citado y notificado, convengo y renuncio al lapso de comparecencia. Solicito un plazo prudencial para hacer la entrega de los locales completamente desocupados, libre de personas, animales y cosas. Es todo.” En este estado la apoderada actora expone: “Vista la solicitud anterior y en consideración al volumen de mercancía en nombre de mi representada accedo, en otorgar el plazo de doce (12) día continuos comenzando en esta misma fecha, con vencimiento el día 20 del corriente mes y año, fecha en la cual deberá hacer entrega de las llaves a la representante de la Depositaria Judicial designada. Por cuanto el plazo otorgado es para la desocupación de los locales, el inmueble debe quedar bajo la guarda y custodia del demandado, solicito al Tribunal autorice para tales efectos. Quiero dejar constancia en este acto que la medida que se ejecuta fue solicitada por la parte demandante al sentirse perjudicada con la actitud de la pare demandada, en el sentido de tener los locales comerciales objeto del Secuestro, en deprimento económico de mi reasentado, el cual deviene de la falta de cumplimiento de las cláusulas del contrato de arrendamiento al cual se obligo, quedando por ello sin efecto la prorroga legal concedida de acuerdo a la Ley, con anterioridad. Es todo.” En este estado el Tribunal oída la anterior solicitud formulada por la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia autoriza a la Depositaria Judicial para que el inmueble quede bajo la guarda y custodia del demandado, quien deberá cuidarlo y mantenerlo en el estado de uso y condiciones en que lo recibió. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el convenimiento, pasarlo en autoridad de cosa juzgada y archivar el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del presente convenio. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal del Municipios Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y diez (3:10 p.m.) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Apoderada actora (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.408-09