REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, jueves treinta (30) de Julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.930, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA), parte actora, a un inmueble ubicado en la Avenida Páez, Centro Comercial Guacara, local N° 54, planta baja, sede del Banco Canarias, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares, en contra del CONDOMINO CENTRO COMERCIAL GUACARA. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.012.830 y 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ROSANGEL GOMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.030.850, gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. La parte actora expone: “Solicito al Tribunal pida información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 0140-0021-65-0000011164 y de ahorro N° 0140-0021-68-0000020355, a favor de la demandada. Es todo” Seguidamente se hizo la solicitud a la notificada, quien hace entrega de constancia escrita del saldo de dichas cuentas, que se acuerda agregar a la presente acta. El apoderado actor expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente las cantidades liquidas de dinero siguientes: De la cuenta corriente Bs. 2.307,39 (DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA NUEVE CENTIMOS) y de la cuenta de ahorros Bs. 3.265,45 (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS), previa deducción de la comisión bancaria de Bs. 24,00 (VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS) cada una correspondiente a la emisión de los cheques de gerencia, lo que da un total a embargar de Bs. 5.572,84 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS). Es todo”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargo Preventivo sobre la cantidad total señalada de Bs. 5.572,84 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS) y solicita a la notificada la emisión de cheques de gerencia a favor del Tribunal de la Causa, los cuales serán agregados a la presente acta. El apoderado actor expone: “Me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada, por cuanto el monto aquí embargado no cubre las expectativas de la comisión. A tal efecto solicito al Tribunal Ejecutor se trasladé seguidamente a las oficinas de la demandada que se encuentran en este mismo centro comercial. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad, procediendo a las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana al traslado a la dirección señalada. Dando por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Notificada, (fdo) ilegible. El Apoderado Actor (fdo) ilegible Representante Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador. La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez. Seguidamente siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana, solicitado como ha sido por la parte actora en acta que antecede, se trasladó el Tribunal y los auxiliares de justicia y los Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA), parte actora, a la sede de la demandada CONDOMINO CENTRO COMERCIAL GUACARA, situado en la planta baja del Centro Comercial Guacara, local sin número adyacente al Automercado San Diego, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de continuar con la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano Elisaúl Sumoza Benitez, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.452.620, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser presidente del condominio demandado, así mismo se hizo presente la ciudadana Lesvia Salazar Gamboa, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 2.153.410, y que fungía como Tesorera de dicho condominio, siendo igualmente notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) minutos del mediodía se presentó la Abogada Lies Eduarda Tabares Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.450, en asistencia de los notificados, representantes de la demandada y expone: “En nombre de nuestra representada, nos damos por intimados en la presente causa, renunciamos al término de comparecencia, convenimos en la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Aceptamos pagar las siguientes cantidades: Bs. 56.945,16; Bs. 14.236,29 por concepto de costas calculadas por el Tribunal de la Causa y Bs. 2000,00 por concepto de gastos relativos a la presente medida. Proponemos pagar la obligación de la forma siguiente: Un primer pago lo hacemos con la cantidad de Bs. 5.572,84 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS) que fueron embargados en esta misma fecha de las cuentas corriente y de ahorros del Banco Canarias, de nuestra representada, suma esta que se conviene en pagar bajo la figura de DACION EN PAGO, y a tal efecto les deberá ser entregado al demandante por el Tribunal de la Causa. La cantidad restante ofrecemos pagarla de la siguiente forma: 1) Bs. 5.608,61 (CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS) el día viernes 07 -08-2009; 2) Siete (07) pagos mensuales y consecutivos de Bs. 7.500 (SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES) cada uno con vencimiento el primero de ellos en fecha 07-09-2009, así consecutivamente los demás y un último pago de Bs. 9.500,00 (NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES) para el día 7-04-2010. Haciendo la salvedad de que de ser posible se hará el pago antes de las fechas indicadas. Es todo”. En este estado el Apoderado actor y expone: “En nombre de nuestra representada aceptamos el pago en las condiciones propuestas, y los mismos se harán a través de depósitos bancarios en la cuenta N° 0134-0067910673036260 de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a favor de la demandante Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA). Es todo”. Ambas partes convienen expresamente que la falta de pago de una o cualesquiera de las cuotas aquí pautadas en los términos expuestos dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo. Solicitamos al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar este convenio conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se le dé autoridad de cosa juzgada. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía estadal adscrita a el Municipio Guacara de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y quince (2:15 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez Rep. Demandada. (fdo) ilegible. Los Apoderados Actores (fdo) ilegible. Abogada Asistente (fdo) ilegible Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.422-09