REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada la medida, para el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Julio del año dos mil nueve (209), constituido como ha sido el Juzgado Ejcutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se traslado en compañía de la ciudadana Ebe Orlando Laya, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.835, parte actora, asistida por la Abogada Halnerys Castellanos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.297, a un inmueble ubicado en el Sector Carmen Centro, avenida Las Brisas, casa N° 5, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de verificar la Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial en contra de la ciudadana Xiomara Vásquez. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Xiomara Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.663.643, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando haber recibido boleta de notificación, referente a la Entrega Material el día 20 de los corrientes, que habita, el inmueble desde hace aproximadamente cinco (05) años tiene la posesión del mismo. Se le hizo del conocimiento que la presencia del Tribunal se debe a la solicitud de la Entrega Material del inmueble formulada por la ciudadana Ebe Orlando Laya, asistida por la abogada Halnerys Castellanos. Seguidamente estando presente el Abogado Oscar Gaviria, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 34.912, en asistencia de la notificada y expone: “Como quiera que yo no he sido vendedora del inmueble en el cual se solicita la Entrega Material, pero como he sido notificada por este Tribunal Ejecutor, me opongo a tal medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, y solicito se suspenda dicha medida y sea enviado al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la anterior exposición, donde la notificada se opone a la verificación de la Entrega Material solicitada, suspende la medida en consecuencia.- Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales., que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio San Joaquín. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las once y quince (11.15 a.m.) minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) Xiomara Vásquez. Abog. Asistente Notificada (fdo) ilegible. La Solicitante (fdo) ilegible. Abog. Asistente Solicitante (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdos) Luis López. La Secretaria Accidental (fdo.), ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.406-09