REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.022, Apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “Centro Médico Asistencial M.F. C.A.”, parte actora, a un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo cruce con Márquez del Toro, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que se sigue por Resolución de Contrato, en contra de la Sociedad de Comercio MERKAPLUS C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.012.830 y 10.643.606, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano MAN FUNG CHENG CHIU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° v-12.102.434, representante legal de la demandada, a quien el Tribunal notificó de su misión, se le solicitó presencia de abogado que lo asista, manifestando que estaba en conocimiento del juicio, que efectivamente es el arrendatario del inmueble objeto de la medida, presentando copia del contrato de arrendamiento al Tribunal, verificándolo como tal, procediendo a hacer contacto telefónico con su abogado, para su asistencia. Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) minutos de la mañana, el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva a practicar las medidas que le han sido comisionadas. Es todo”. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente en el mandamiento de ejecución de la sentencia definitiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace formal ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por área de sótano situada en la parte inferior del Centro Comercial Médico Asistencial M.F. C.A., donde se encuentra el Tribunal en traslado, con una superficie aproximada de 268 m2, que funciona como depósito de mercancía; al Apoderado de la parte demandante, Abogado Alberto Castillo quien expone: “Recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes personas y animales en el estado en que se encuentra. Es todo”. Siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se hizo presente el Abogado Bulmaro Peña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.318, Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: “Los conceptos a que se contrae el mandamiento de ejecución están debidamente consignados a favor de la demandante por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios de Valencia, de este estado, relacionados estos con los cánones de arriendo insolutos y los que corresponden a titulo de indemnización por fenecimiento del tiempo de duración del contrato. Es todo”. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto las costas a que se contrae el presente mandamiento de ejecución están decretadas por el Tribunal de la Causa en la cantidad de Bs. 1.586,91 solicito que las mismas sean canceladas en este acto a la parte que represento por ser las mismas liquidas exigibles, ejecutivas y así lo solicito de la parte demandada en la presente causa. Es todo”. Seguidamente el apoderado de la demandada expone: “Por cuanto la suma requerida en costa es procedente en pago, la parte que represento extenderá el respectivo cheque, a nombre del ciudadano Abogado Alberto Castillo. Es todo”. El representante legal de la parte actora expone: “Recibo conforme en cheque N° 00017427, de la cuenta N° 01080927410100016664, por el monto Bs. 1.586,91 girado contra el banco Provincial, Agencia Guacara, de esta misma fecha por el concepto antes indicado. En consecuencia de lo anterior solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo. Es todo”. El Tribunal por solicitud expresa de la parte actora, se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo comisionado. Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia que existió entre las partes. Así mismo ambas partes convienen en que las sumas de dinero depositadas durante el año en curso a favor de la demandante queden en su beneficio. Es todo. Se da por terminado el presente acto. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía estadal adscrita a el Municipio Guacara de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y quince (3:15 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Rep. Legal Demandada (fdo) ilegible. El Apoderado Actor. (fdo) ilegible. El Apoderado de la demandada (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.420-09