REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado Germino Antonio Díaz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 21.250 Apoderado Judicial de la ciudadana María Luisa Benítez de López, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Las Mercedes, N° 29, Barrio El Libertador, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue contra la ciudadana carmen Eligia Arguello Velásquez. Una vez en el sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Carmen Eligia Arguello Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.763, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que esperara a su abogado que la asista, ya que no daría ninguna información hasta que no llegara el mismo. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Fernando José Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.), minutos de la mañana se hizo presente la abogada Yelitza Méndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 68.223 en asistencia de la demandada, ciudadana Carmen Arguello Velásquez, la parte actora pide al Tribunal deje constancia de la presencia del alguacil del Tribunal de causa, quien hizo entrega de la citación a la demandada. El Tribunal deja constancia de lo anterior. Siendo las doce (12:0 m) del mediodía se hicieron presente vecinos del sector, así mismo consejo Comunales del Libertador Norte, 13 de Abril y Sur, quienes estaban al tanto de la situación. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida decretada. Es todo”. El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de causa, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado e identificado en la Comisión y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente recibe el inmueble. La parte actora expone: “Solicito al Tribunal que el inmueble dejado bajo la guarda y custodia de la ciudadana Carmen Eligia Arguello Velásquez, quien deberá cuidarlo y mantenerlo en el estado en que se encuentra y autorice a la Depositaria Judicial designada a tal efecto. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad, aireando a la Depositaria Judicial de responsabilidad sobre el inmueble. Se deja constancia de la presencia de los miembros del Consejo Comunal Libertador Sur, ciudadano José Rafael Campos Aliendo, titular de la cédula de identidad N° 7.195.736, Oscar Hermógenes Barrios Ortega, cédula de identidad N° 4.269.148, Consejo Comunal 13 de Abril, Barrio Libertador ciudadano Henry Agustín Villegas Rodríguez, cédula de identidad N° 7.264.217, manifestando este último su inconformidad con la medida y en forma irrespetuosa, señaló que todos los actuantes eran cómplices de la ejecución, dejando sin efecto lo en cuanto a lo señalado por el último nombrado, por haberse reivindicado, solicitando disculpas públicamente. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales de los presentes, que la comunidad brindó apoyo a la demandada, los consejos comunales, y representantes de LOPNA, quien se encuentra presente a solicitud del Tribunal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que las actuaciones del Tribunal se realizan conforme a las Leyes ordinarias y especiales que rigen la materia. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. La Demandante (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. El Apoderado Actor. (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Los Presentes (JC) José R. Campo. Oscar Barrios Henry Villegas. Consejo de Protección (fdo) ilegible.. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.413-09