REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (2009) , se designa cerrajero al ciudadano Edgar Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.199, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a los fines de dar apertura a las puertas del inmueble objeto de la Medida contenida en la Comisión N° 1416-09, procediendo autorizado por el Tribunal, a ejecutar la orden. Designación que se hace en conformidad con lo previsto en el artículo N° 59 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. El Cerrajero Designado (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.416-09
En el día de hoy, martes catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (209) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:0 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana Violeta Veliz de Zambrano, parte actora, asistida por las Abogadas Nelly Teresa y Carmen Victoria Lugo Tovar, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 78.409 y 68.932, respectivamente; a un inmueble ubicado en la Urbanización Loma Linda, casa N° A-402, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Entrega Material del inmueble, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, que en juicio por desalojo se sigue contra la ciudadana María Margarita Casadesus García. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, designándose cerrajero por acta separada, para dar acceso al interior del mismo; al tener acceso se encontró el inmueble objeto de esta Entrega, totalmente vacío, desocupado de bienes, personas y animales. El Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace formal Entrega Material del inmueble constituido por una casa quinta situada en la Urbanización Loma Linda, calle B., casa N° A-402, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dando así cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa. La demandante asistida de abogado expone: “Recibo conforme la casa que en esta acto se me entrega, totalmente desocupado y en regulares condiciones de uso y conservación. Es todo.” Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su habitual siendo las once y diez (11:10 a.m.) minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. El Demandante (fdo) ilegible. Abogados Asistentes (fdos) ilegibles 68.932. La Secretaria Acc. (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.416-09