REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Junio de 2009, siendo las Dos y Treinta (02:30 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: KEYLA ALTAMAR OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.735.046, de treinta y nueve (39) años de edad, domiciliada en: Barrio Mariscal Sucre, Avenida Los Próceres, N° 32-2A, Mariara Estado Carabobo, teléfonos: 0243-2638382, 0416-5943886 y expone: vengo a demandar al ciudadano: VICENTE ANTONIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.191.540, domiciliado en mi misma dirección, Barrio Mariscal Sucre, Avenida Los Próceres, N° 32-2A, Mariara Estado Carabobo. El ciudadano VICENTE ANTONIO CADENAS, es el padre de mis tres hijo OMITE, de once meses de edad, OMITE, de dieciséis años de edad y OMITE, de diecinueve años de edad. Él casi nunca me da dinero para nuestros hijos, porque yo trabajo, les de a los muchachos cuando ellos le piden, pero una pensión de alimentación fija nunca les ha dado, yo compró la comida para mis hijos y él le dá de vez en cuando. Yo lo que quiero es que el cumpla con la manutención. Él padre de mis hijos tiene una licorería y atiende un estadio, la licorería está ubicada en la dirección antes indicada, los locales están en la parte de abajo y la casa queda en la planta de arriba. Mi hija OMITE, aun cuando es mayor de edad, ella estudia y todos los gastos tengo que cubrirlos yo. Consigno en este acto partida de nacimiento de mis dos hijos menores de edad; la de mi hija mayor de edad, la consigno después, igualmente consigno fotocopia de mi cedula de identidad y del demandado y partida de matrimonio”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: KEYLA ALTAMAR OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.735.046, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: VICENTE ANTONIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.191.540, domiciliado en el Barrio Mariscal Sucre, Avenida Los Próceres, N° 32-2A, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, dos partidas de nacimientos, fotocopia de su cedula de identidad y del demandado y partida de matrimonio”. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente

KEYLA ALTAMAR OROZCO
El Secretario titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 809-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-734-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-735-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular

Alguacil
EXP. Nº 809-09
ALA/JTTP/yuri