REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 06 DE JULIO DE 2009
AÑOS: 199° Y 150°
SOLICITANTE: LISSETTE AMÉRICA RÍOS SALCEDO
ABOGADO ASISTENTE: MEILYNG SILVA GUTIERREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.097-2009
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2009, por la ciudadana: LISSETT AMÉRICA RÍOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.528.863, domiciliada en la población de Miranda Estado Carabobo, asistida por la Abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 106.253, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 700, Folio: 355, Año: 1970, en el libro de Registro Civil de nacimiento, de la cual anexa a esta solicitud, copia certificada, marcada “A”; presentada por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declinó competencia; y fue recibida en este Tribunal, el día 30 de Junio de 2009; y con entrada del día primero (01) de Julio del presente año. Se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Alega la solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguientes error: 1) Donde dice: “…ALIDA…”, refiriéndose al primer nombre de la madre de la solicitante, debe decir: “…LIVIA…”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, trece (13) Instrumentales contentivas: la Primera, de copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, contentiva de copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por la Oficina de Registro principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; la tercera copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, marcada con la letra “C”; la cuarta contentiva de dos copias fotostáticas de la Cédulas de Identidad de los progenitores de los solicitantes, marcada con la letra “D”; la quinta contentiva de una copia certificada del Acta de Nacimiento de la Madre de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, marcada con la letra “E”; la sexta contentiva de una copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “F”, la séptima contentiva de copia certificada del Acta de Matrimonio de los Padres de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, marcada con la letra “G”; la octava contentiva de una copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ROBERT JESÚS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, marcada con la letra “H”; la novena contentiva de una copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN ERNESTO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, marcada con la letra “I”; la novena contentiva de Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcado con la letra “J”; la décima contentiva de constancia de datos Filiatorios de la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), marcada con la letra “K”; la décima primera contentiva de constancia de datos Filiatorios de la madre de la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), marcada con la letra “L”; y la última copia fotostática de la planilla de los datos del Registro Electoral, marcada con la letra “M”; comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, N° 700, Folio: 355, Año: 1970, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…ALIDA…”, refiriéndose al primer nombre de la madre de la solicitante, debe decir: “…LIVIA…”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese la necesaria a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Acc.,

Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nos: 2.300-223, dirigido a la Ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y 2.300-224, dirigido al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria Acc.,

Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ