REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 29 DE JULIO DE 2009
SOLICITANTES: CARIDAD COROMOTO RODRÍGUEZ AMARO y VICTOR RAMÓN PALENCIA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA C. SANTANA RIVERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.096-2009

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2009, los ciudadanos: CARIDAD COROMOTO RODRÍGUEZ AMARO y VICTOR RAMÓN PALENCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.747.208 y V-5.382.943, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALICIA C. SANTANA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.734, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 10 de Septiembre de 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 93, Folio 93, Año 1.976, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Barbula, Casa N° 60-19, Sector Pueblo é Paja, del Municipio Bejuma Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 20 de Agosto del año 1.983, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada de la vida común; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon Cinco (05) hijos de nombres VICTOR WLASDIMIR, HERMER JHONATHAN, LADY LAURA, REUCAR ALEXANDER y REISSY GABRIEL PALENCIA RODRÍGUEZ, todos mayores de edad; y que lo único que comprende la comunidad de bienes es la vivienda que sirvió del hogar común y que actualmente es el domicilio de la cónyuge CARIDAD COROMOTO RODRÍGUEZ AMARO.
En fecha 01 de Julio de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 03 de Julio de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Julio de 2009, tal como consta al folio doce (12) del expediente; la misma presentó en fecha 22-07-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación del Ministerio Publico Nada Objeta en relación a que se continúe con el presente proceso...”, tal como corre inserto al folio catorce (14) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARIDAD COROMOTO RODRÍGUEZ AMARO y VICTOR RAMÓN PALENCIA CASTILLO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 10 de Septiembre de 1.976, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
Expediente N° 1.096-2009