REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 29 DE JULIO DE 2009
SOLICITANTES: GERARDO RAMÓN RODRÍGUEZ CABRERA y MILITZA ANGELINA MATUTE PÉREZ.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.084-2009
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2009, los ciudadanos: GERARDO RAMÓN RODRÍGUEZ CABRERA y MILITZA ANGELINA MATUTE PÉREZ., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.035.324 y V-15.018.211, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.177, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de Diciembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 63, Año 2003, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Residencia Gambarbela, Apartamento N° 5, Planta Baja, Final de la Calle Boyacá del Municipio Bejuma Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 03 de Febrero del año 2004, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 08 de Junio de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 03 de Julio de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Julio de 2009, tal como consta al folio siete (07) del expediente; la misma presentó en fecha 22-07-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación del Ministerio Publico Nada Objeta en relación a que se continúe con el presente proceso...”, tal como corre inserto al folio nueve (09) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GERARDO RAMÓN RODRÍGUEZ CABRERA y MILITZA ANGELINA MATUTE PÉREZ., ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 20 de Diciembre de 2003, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
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