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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Bejuma; 22 de Julio de 2009
 199° y 150°
 SOLICITUD N° 94-2009.-
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 SOLICITANTES: CONCEPCIÓN GONZALEZ DE RODRÍGUEZ, JOSÉ CANDIDO RODRÍGUEZ GONZALEZ, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZALEZ y JOSÉ MARCELINO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.-
 En relación a la Solicitud de fecha 20-07-2009, suscrita por los ciudadanos:  CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, JOSÉ CANDIDO RODRÍGUEZ GONZALEZ, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y JOSÉ MARCELINO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-300.687, E-881.113, V-9.952.199, y V-9.522.782, respectivamente, asistidos por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974,  donde solicitan  seas declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus MARCELINO RODRÍGUEZ LORENZO, quien  falleció ab-intestato, el día 16 de Abril del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos  a los ciudadanos: CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, JOSÉ CANDIDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y JOSÉ MARCELINO RODRÍGUEZ GONZALEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,  del de Cujus MARCELINO RODRÍGUEZ LORENZO, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Abril de 2009, según Acta N° 59, Año 2009, Folio N° 059,  de fecha 17 de Abril de 2009,  y  emanada de la Oficina de Registro Civil  del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 La Jueza Provisoria,
 
 Abg. OBDULIA RAMOS
 
 La Secretaria Acc.,
 
 DAISY JOSEFINA PAIVA
 
 En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
 
 La suscrita  Secretaria Accidental  del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA Y HACE CONSTAR: que las anteriores copias  son traslado fiel y exacto de su Original que cursa en la  Solicitud N° 94. En Bejuma, a los veintidós (22) días  del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve  (2009).-
 
 LA SECRETARIA ACC.,
 
 
 DAISY JOSEFINA PAIVA
 
 
 
 
 
 
 
 
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