REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 14 DE JULIO DE 2009
AÑOS: 199° Y 150°
SOLICITANTE: GIUSSEPPE CIRUCCI ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA CABRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.104-2009
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2009, por el ciudadano: GIUSSEPPE CIRUCCI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.992.035, de este domicilio, asistido por la Abogada GLORIA CABRERA, Inpreabogado N° 55.418, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 98, Folio: 51, Año: 1974, en el libro de Registro Civil de nacimiento, de la cual anexa a esta solicitud, copia certificada, marcada “A”; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguientes error: 1) Donde dice: “…GUISSEPPE…”, refiriéndose al nombre del solicitante, debe decir: “…GIUSSEPPE…”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, tres (3) Instrumentales contentivas: la Primera, de copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, la segunda contentiva de copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, marcada con la letra “B”; y la tercera, contentiva copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”; comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, N° 98, Folio: 51, Año: 1974, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) “Donde dice: “…GUISSEPPE…”, refiriéndose al nombre del solicitante, debe decir: “…GIUSSEPPE…”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nos: 2.300-239, dirigido a la Ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y 2.300-240, dirigido al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
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