JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 Julio de 2009
199° Y 150°


En fecha 23 de Abril de 2009, la ciudadana MARIA ERNESTINA SIVIRA, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 4.135.565, asistida por el abogado NERIO ANTONIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 101.061, introdujo por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de su Partida de Nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, la cual fue admitida en fecha 29 de Abril de 2009.
Por cuanto consta en los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EERNESTINA SIVIRA HERNÁNDEZ, antes identificada, insertada por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 22, folio 11, tomo I, Año 1951, del Libro de Registro Civil de Nacimientos.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libro de Registro Civil correspondiente se trascribió erróneamente lo siguiente: El nombre de la solicitante el cual aparece como CIVIRA, siendo lo correcto SIVIRA.
Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. B) Original de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. C) Recibos originales de pagos de servicios D) Cédula de identidad laminada, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.