REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: ANA ZORAIDA ARIAS DE VARGAS Y ORLANDO RAFAEL VARGAS SIRIT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.398.450 y V.- 3.603.533, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.257.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE No. 2009- 1284.
SENTENCIA: Definitiva No. 2009/08.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 10 de Junio de 2009, se recibió por distribución escrito de demanda contentiva de Pretensión de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANA ZORAIDA ARIAS DE VARGAS Y ORLANDO RAFAEL VARGAS SIRIT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.398.450 y V.- 3.603.533, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.257, de este domicilio y manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 20 de Julio de 1976, ante la Prefectura Civil de Tucacas del Distrito Silva, Estado Falcón, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Indican que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Esteban, Sector 01, Calle 15, No. 11, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: ORLANDO RAFAEL, WILMER REINALDO, ROSSANA YSABEL y ORLAYDE ROSELIN, quienes son mayores de edad.
Señalan que el 15 de Febrero de 2003, tomaron la decisión de separarse de cuerpo, comenzando la separación de hecho, y por cuanto desde esa fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, ni teniendo intenciones de reanudar su vida en común la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (5) años, han convenido de mutuo y común acuerdo solicitar ante este digno despacho su divorcio con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por haberse producido entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de cinco (5) años.
Que de los bienes gananciales adquiridos serán objeto de liquidación posterior, una vez habida Sentencia Definitivamente firme.
Que por todo lo antes expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan respetuosamente de este Tribunal, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal. Por último solicitan que la solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
En fecha 15 de Junio de 2009, mediante auto se admitió la Solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, se emplazó a los cónyuges para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al del auto, a los fines de que ratifiquen dicha solicitud, se acordó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, librándosele la respectiva Boleta de Notificación. En fecha 17 de Junio de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Junio de 2009, comparecen los demandantes, ciudadanos ANA ZORAIDA ARIAS DE VARGAS y ORLANDO RAFAEL VARGAS SIRIT, anteriormente identificados; asistidos por la abogada LESVIA ENRIQUEZ PANTOJA, antes identificada, ratificaron su voluntad conjunta en divorciarse.
En fecha 29 de Junio de 2009, comparece la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, señalando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente causa.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ANA ZORAIDA ARIAS DE VARGAS y ORLANDO RAFAEL VARGAS SIRIT, en fecha 20 de Julio de 1976, ante la Prefectura Civil de Tucacas del Distrito Silva, Estado Falcón, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ANA ZORAIDA ARIAS DE VARGAS y ORLANDO RAFAEL VARGAS SIRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.398.450 y V.- 3.603.533, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Julio de 1976, y así se decide.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copias certificadas de sus partidas de nacimiento, insertas desde el folio 4 hasta el folio 9; y de donde se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
Con relación a la comunidad ganancial, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los solicitantes manifestaron en el escrito de solicitud, que serian liquidados posterior.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA



En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado en la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, previo anuncio de ley, dejándose copia en el copiador de Sentencia.


LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA



Expediente No.2009-1284
Civil.