REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: PETRA CRISTINA MADURO DE VASQUEZ, C.I. No. V.- 3.604.249, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado No. 78.484, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2009/682
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 44
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 07 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PETRA CRISTINA MADURO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.249, y de este domicilio, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.484, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del ciudadano GUILLERMO MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.131.502, la cual mide aproximadamente cien metros cuadrados (100 Mts.2), ubicada en el Barrio Tejerías, jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 03 de julio del año 1956, quedando anotado bajo el No. 01, Folio 01, Protocolo 1°, Tomo 2, inserto a los folios 7, 8, 9, 10 y 11 del expediente, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Igualmente se evidencia en autos al folio 17 autorización librada por el propietario del inmueble antes identificado, para que la solicitante PETRA CRISTINA MADURO DE VÁSQUEZ, arriba identificada, construya bienhechurías en la parcela antes señalada.
En fecha 07 de julio de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos ADRIAN ISAAC SEQUERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 12.424.675 y OMAIRUS CRISTINA LUGO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 14.971.638, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana PETRA CRISTINA MADURO DE VASQUEZ, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana PETRA CRISTINA MADURO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.249 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de julio de 2009, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-682