REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: VITTORIO CARMELO MASTROCINQUE GISOLDI, C.I. No. V.- 3.137.947, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ELIZABETH ESCORCIO, Inpreabogado No. 69.325.
EXPEDIENTE: 2009/681
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 43
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 07 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano VITTORIO CARMELO MASTROCINQUE GISOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.137.947 y de este domicilio, asistido por la abogada MARÍA ELIZABETH ESCORCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.325, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, la cual mide aproximadamente doscientos metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (80,86 Mts.), ubicada en la Urbanización Valle Seco, (Hoy Rancho Grande) entre avenidas Juan José Flores y Bolívar, jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 22 de marzo del año 1999, quedando anotado bajo el No. 42, Folios 220 al 224, Protocolo 1°, Tomo 5°, inserto a los folios 3, 4, 5 y 6 del expediente, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En fecha 07 de julio de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos ANGEL ALBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.234.102 y AVELARDO ENRIQUE MUJICA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.022.795, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano VITTORIO CARMELO MASTROCINQUE GISOLDI, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano VITTORIO CARMELO MASTROCINQUE GISOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.137.947 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de julio de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-681