REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 30 de julio de 2009
199º y 150º
Por recibida la anterior pretensión de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, previa distribución, interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR GUZMÁN REYES y JOHANA COROMOTO TOVAR MONTIOLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nos. V.- 11.750.415 y V.- 13.955.554, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado ELIEXER JESÚS MORILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.049.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.743, désele entrada, asígnese número, regístrese en los libros respectivos, fórmese expediente. Revisada como ha sido la presente solicitud, se admite cuanto a lugar en derecho por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a los solicitantes ciudadanos JULIO CÉSAR GUZMÁN REYES y JOHANA COROMOTO TOVAR MONTIOLA ya identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto, a las 10:00 de la mañana, a los fines de ratificar la solicitud que por ante el Tribunal han presentado.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la ratificación realizada por los solicitantes, a exponer lo conducente con relación a la presente solicitud. De no comparecer en el lapso señalado se entenderá como que no tiene oposición alguna, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se advierte a los solicitantes que de no comparecer en el término indicado en el presente auto, se procederá al archivo del expediente. Asimismo, se indica que el Tribunal procederá a dictar la sentencia respectiva en el término señalado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, en el décimo segundo día de despacho siguientes a la comparecencia de los interesados para la correspondiente ratificación.
La Jueza Temporal
ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
La Secretaria Titular
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.297, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
josé