REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA GRATEROL GUEDEZ, C.I. V.- 10.249.225, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM AGUILAR BLANCO, Inpreabogado No. 107.807, y de este domicilio.
EXPEDIENTE No. 2009/687
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 53
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.

En fecha 15 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.249.225, asistida por el abogado WILLIAM AGUILAR BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.807, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, la cual mide ochenta y cuatro metros cuadrados con veinte y cuatro centímetros cuadrados (84,24M2), ubicada en la Urbanización San Esteban del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 50, folio 256 al 260, Tomo 8 – INAVI, de fecha 22 de agosto de 2008, inserto a los folios 02, 03 y 04 del expediente, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En fecha 21 de julio de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a las ciudadanas ALEIDY CAROLINA SIRITT LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.971.909 y FANNY YEBCIBER CARVALLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.774.291, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL GUEDEZ, antes identificada, título que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARA BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.249.225 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2009, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Solicitud No.2009-687