REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
FLOR DE MARÍA VIÑAS DE ROJAS, DIMARYS MARIOXI ROJAS VIÑAS, LUIS ORLANDO ROJAS VIÑAS, JENNY CAROLINA ROJAS VIÑAS y MAYLITH JUDDELYS ROJAS VIÑAS. C.I. Nos. V.- 3.138.485, V.- 11.102.537, V.- 11.102.536, V.- 12.746.330 y V.- 14.701.840, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE CLAUDIA MÁRQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.944.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 684.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/51.
En fecha 08 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos FLOR DE MARÍA VIÑAS DE ROJAS, DIMARYS MARIOXI ROJAS VIÑAS, LUIS ORLANDO ROJAS VIÑAS, JENNY CAROLINA ROJAS VIÑAS y MAYLITH JUDDELYS ROJAS VIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 3.138.485, V.- 11.102.537, V.- 11.102.536, V.- 12.746.330 y V.- 14.701.840, respectivamente, asistidos por la abogada CLAUDIA MÁRQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.944, todos de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ORLANDO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.190, cónyuge de la ciudadana FLOR DE MARÍA VIÑAS DE ROJAS, antes identificada, tal y como se evidencia en Partida de Matrimonio que corre inserta al folio 4 del presente expediente y padre de los ciudadanos DIMARYS MARIOXI ROJAS VIÑAS, LUIS ORLANDO ROJAS VIÑAS, JENNY CAROLINA ROJAS VIÑAS y MAYLITH JUDDELYS ROJAS VIÑAS, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios 5,6, 7,8, 9,10 y 11 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 14 de febrero de 2008, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 3 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ORLANDO ROJAS, ya identificado, quien fuera cónyuge de la ciudadana FLOR DE MARÍA VIÑAS DE ROJAS, arriba identificada y padre de los ciudadanos DIMARYS MARIOXI ROJAS VIÑAS, LUIS ORLANDO ROJAS VIÑAS, JENNY CAROLINA ROJAS VIÑAS y MAYLITH JUDDELYS ROJAS VIÑAS, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Matrimonio y Nacimiento ya mencionadas.
En fecha 20 de julio de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: VICTOR SAUCE YEJERA, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 999.125 y SILVERIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 1.144.332, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, arriba identificados; si de igual forma conocieron al De-Cujus; si pueden dar fe de que el prenombrado causante era cónyuge de la ciudadana FLOR DE MARÍA VIÑAS DE ROJAS y padre de los ciudadanos DIMARYS MARIOXI ROJAS VIÑAS, LUIS ORLANDO ROJAS VIÑAS, JENNY CAROLINA ROJAS VIÑAS y MAYLITH JUDDELYS ROJAS VIÑAS, anteriormente identificados; si les consta que los solicitantes, son los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus, y que no hay ningún otro heredero fuera de los aquí mencionados; si les consta que el causante falleció en la Urbanización Santa Cruz, sector 2, vereda 4, casa No. 11, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y si les consta que el De Cujus señalado no tuvo otros hijos, ni legítimos ni adoptivos.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana FLOR DE MARÍA VIÑAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.485, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DIMARYS MARIOXI ROJAS VIÑAS, LUIS ORLANDO ROJAS VIÑAS, JENNY CAROLINA ROJAS VIÑAS y MAYLITH JUDDELYS ROJAS VIÑAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.102.537, V.- 11.102.536, V.- 12.746.330 y V.- 14.701.840 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante LUIS ORLANDO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.190, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de julio de 2009, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA