REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 17 de julio de 2009
199º y 150º
Por presentada la anterior pretensión mediante distribución, por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, intentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE MÚJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.848.421, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CARABOBO, CARS, C.A., asistido en este acto por la abogada ELIZABETH SOTO RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.405.466, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.942, junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese a los demandados de autos, sociedad mercantil T.M.I. ANTON, C.A., en la personas de sus Directores ciudadanos VLADIMIR DURDEVIC ACOSTA y ROBERTO DURDEVIC ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.095.547 y V-8.601.466 respectivamente, y/o ciudadano ANTON DURDEVIC PALINKOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.216, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida 50, Urbanización La Sorpresa, Zona Industrial, Local No. 14-57, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de catorce mil bolívares exactos (Bs. 8.007,02), por concepto de dos (2) facturas acompañadas al libelo de la demanda. 2.- La indexación monetaria, la cual será determinada mediante experticia complementaria. 3.- La suma de dos mil cuatrocientos dos bolívares con diez céntimos (Bs. 2.402,10) por concepto de costas procesales calculadas al 30% del valor de la letra, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase al intimado de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación del demandado, antes identificado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANA HERNÁNDEZ ZERPA
josé