REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
CARMEN EMILIA DÍAZ DE VARELA, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.556, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE LOREDANA GREATTI CREMONESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.404, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 652.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/48.
En fecha 12 de mayo de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana CARMEN EMILIA DÍAZ DE VARELA, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.556, y de este domicilio, asistida por la abogada LOREDANA GREATTI CREMONESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.404, y de este domicilio, actuando en su carácter de Única y Universal Heredera del causante CARLOS RARAFEL VARELA DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.105.354, hijo de la solicitante CARMEN EMILIA DÍAZ DE VARELA, antes identificada, tal y como se evidencia en Partida de Nacimiento que corre inserta a los folios 8 y 9 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 25 de junio de 2008, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta a los folios 3 y 4 de este expediente.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS RAFAEL VARELA DÍAZ, ya identificado, quien fuera hijo de la ciudadana CARMEN EMILIA DÍAZ DE VARELA, arriba identificada, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento antes mencionada.
En fecha 13 de julio de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanas: MARYURY EGLES RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.912.506 y CARMEN ELENA SEQUERA FIERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.011.788, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, arriba identificada, desde hace mucho tiempo; si conocieron al causante, y si saben y les consta que falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 25 de junio de 2008; que si por ese conocimiento que de la solicitante dicen tener saben y les consta que es la madre del causante, y es su única y universal heredera.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana CARMEN EMILIA DÍAZ DE VARELA, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.556, en su condición de Madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del citado causante CARLOS RARAFEL VARELA DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.105.354, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de julio de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA